
En la mañana de este jueves 13 de julio la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un fallo sobre una serie de peticiones que tenía Nicaragua y que afectaba a Colombia, entre ellas, extender su plataforma continental, pero ¿de qué trataba el reclamo?
El término plataforma continental o placa continental, como se le dice en algunos casos, hace referencia a la porción de territorio submarino al que tiene derecho toda Nación que tiene acceso al mar. Según las leyes internacionales, esta área marina tiene una extensión de 200 millas, es decir, unos 320 kilómetros que son contabilizados desde el límite geográfico de cada país que tiene jurisdicción.
Según expertos, la plataforma continental también hace referencia a esa porción de tierra que representa la continuación submarina del continente que en algún momento estuvo sobre el nivel del mar, pero que por evolución y cambios climáticos se sumergió en las profundidades del mar. En ese sentido, el analista y profesor de la Facultad de Ciencia Política de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, indicó que este término “se le reconoce a países que tienen por razones geomorfológicas una costa bajo el agua o se cree que tienen una parte de la costa bajo el agua”, según le informó a Caracol Radio.
Esta región escondida tendría infinidad de beneficios económicos para las naciones que la poseen, ya que sobre este suelo reposan sedimentos que están enriquecidos con fauna y flora marina pero que, además, se ha caracterizado por conservar grandes depósitos de combustibles fósiles, sobre los cuales los países tienen plena soberanía para explorar.
La particularidad de esta porción de tierra radica en que su profundidad no es superior a los 200 metros, por lo que la hace de fácil exploración y explotación en caso de que así lo decida la Nación que la posee.
Sin embargo, lo que Nicaragua reclamaba ante la CIJ, y que le fue negado recientemente, era una plataforma continental extendida. En otras palabras, el país centroamericano buscaba extender su suelo submarino en más de 200 millas, entre otras cosas, porque se ha descubierto que bajo esas aguas, que hoy siguen haciendo parte de la zona económica exclusiva de Colombia, permanecen depósitos vírgenes de petróleo y gas natural que han sido protegidos durante años por las autoridades nacionales.

En ese sentido, la CIJ negó la demanda de Nicaragua porque existiría un solapamiento sobre las aguas colombianas. Es decir, ambos países podrían ejercer actividades de pesca, exploración y explotación de recursos sobre una porción específica de suelo y subsuelo marino. Sin embargo, en esta ocasión no se disputó la soberanía sobre las islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, ya que por decisión de la corte en 2012, se declaró que solo Colombia tiene legitimidad sobre ese territorio y su gente.
En todo caso, el exembajador de Colombia ante La Haya, Francisco José Lloreda, explicó al diario El País que si la decisión de la CIJ hubiera sido a favor de Nicaragua “significaría que casi todo el mar Caribe terminaría siendo zona económica exclusiva de Nicaragua, en contra de los intereses no solo de Colombia, sino también de Panamá, Costa Rica, Guatemala y Jamaica”.
El primer mandatario envió un mensaje a los colombianos para mantenerse en momentos decisivos para la soberanía del país. “Una nación defiende sus mares, defiende sus cielos, defiende sus tierras, dependiendo incluso de su capacidad política y militar. La capacidad política de una nación depende de su propio pueblo, de su unidad, de la fortaleza y calidad de la sociedad. No de una parte de la sociedad, sino de toda la sociedad”, señaló Petro.
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