
El pasado 29 de junio el ministerio de Defensa informó que se suspendía el pago de la mesada 14 a los pensionados de la Fuerza Pública y exintegrantes del MinDefensa.
Esto causó alerta en los gremios de veteranos, que se opusieron al cese de las consignaciones; sin embargo, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (Diviri) dejó claro quiénes reciben la prima de mitad de año.
De acuerdo con la cartera de Estado, la suspensión de la mesada 14 obedece a una orden del Consejo de Estado emitida en 2021, la cual se había desacatado en los últimos años.
“El pago de la mesada adicional de mitad de año, también denominada mesada 14, consagrada en el artículo 41 del Decreto 4433 de 2004, a favor de los miembros de la Fuerza Pública, se encuentra suspendido por cuenta de las medidas cautelares del Auto del 7 de julio de 2021 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se decide el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional – Secretaría General – Dirección Administrativa – Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho”, declaró el ministerio de Defensa.

Ante esa decisión, la Caja de Sueldos de los pensionados de la Policía (Casur) y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) dijeron en un comunicado: “La posición del gobierno no garantiza las consecuencias legales de adoptar la decisión de no pagar la mesada 14″, por lo que solicitaron una junta directiva la próxima semana para debatir la situación.
Ante las incertidumbres que generó la decisión del ministerio de Defensa, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva emitió un comunicado en el que se aclara quiénes reciben la prima de mitad de año. De acuerdo con la división del MinDefensa, este viernes 30 de junio le llegará la mesada 14 a: “Los pensionados de la entidad, que adquirieron el estatus pensional antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 001 de 2005″.
Los pensionados que recibirán el pago son:
- Los pensionados y sus beneficiarios que adquirieron el estatus pensional con anterioridad al 29 de julio de 2005.
- Los pensionados y sus beneficiarios que adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 29 de julio de 2005 y antes del 1 de agosto de 2011, cuya mesada pensional no supera los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo, el Diviri indicó que los pensionados de las Fuerzas Armadas que no recibirán el pago de la mesada 14 son:
- Aquellos que adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 29 de julio de 2005, que devengan más de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Los que adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 1 de agosto de 2011, independientemente del valor de la mesada pensional.
De acuerdo con el Ministerio de Defensa, resulta jurídicamente improcedente el pago de la mesada adicional o mesada 14, hasta que se resuelva definitivamente la nulidad que cursa ante el Consejo de Estado en contra del acta del 22 de abril de 2014 ‘por medio de la cual se decide sobre el pago de la ‘mesada 14′ a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría General-Dirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho’.
La cartera de Estado indicó que desde el primer momento ha ejercido la defensa técnica judicial de los intereses de los pensionados de la Fuerza Pública a través de la Dirección de Asuntos Legales, pero que no puede seguirse desacatando la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado.
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