
La prima es una prestación que se entrega a los trabajadores como una compensación por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado.
Tenga en cuenta que la prima anual no es salario. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios es una obligación de los empleadores que corresponde a un mes de salario por año, el cual se efectúa en dos períodos de pago: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro antes del 20 de diciembre.
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Para el caso de las personas que están cerca de pensionarse se reciben 12 pagos al año, que se conoce como ‘mesadas’, las cuales se reciben mes a mes. Asimismo en el artículo 50 de la ley 100 establece que en diciembre se les designe un pago adicional, al que se le denomina la mesada 13, que corresponde a un salario correspondiente mensual.
Aunque a los pensionados antes se les hacía un pago adicional en el mes de junio que correspondía a la mesada número 14, el acto legislativo 01 de 2015 suprimió el beneficio. Según la ley, este pago quedó vigente solamente para las personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales ($3,4 millones actualmente), antes del 31 de julio de 2011.
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Cuáles pensionados reciben prima de mitad de año
Según información del portal web Mi Bolsillo, las personas que reciben la mesada 14 adquirieron el derecho durante el periodo en el que estaba vigente y son:
- Las personas que adquirieron la pensión antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
- Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.
Este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, por lo que las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. En este sentido la Corte Suprema de Justicia mencionó que las mesadas de junio y diciembre son naturales para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).
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Cabe mencionar que este beneficio no es pagado a todos los trabajadores del país, sino un porcentaje de ellos, según las normas contractuales y tipos de contrato existentes en el país.
Quiénes no pueden acceder a la prima
- Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto, debido a que ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional, según el portal Actualícese.
- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
- Personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.

Futuro de las cotizaciones a la pensión de aprobarse la reforma del Gobierno
El proyecto de ley con el que el Gobierno espera reformar el sistema de pensiones del país ya fue radicado en el Congreso de la República, a la espera de su aprobación. Esta propuesta plantea crear un sistema de pilares que unifique los dos regímenes actuales, el de prima media (a cargo de Colpensiones) y el de ahorro individual, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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El primero de estos pilares sería el Pilar Solidario, que otorgaría un subsidio de 223.000 pesos a todos los colombianos mayores de 65 años en situación de pobreza y vulnerabilidad que lleven por lo menos 10 años viviendo en el país, y del cual se beneficiarían 2,5 millones de personas.
Después estaría el Pilar Semicontributivo, para personas mayores de 65 años que no cumplen con los requisitos para jubilarse, pero que tienen ahorro pensional, ya sea en Colpensiones o en un fondo privado. Aplicaría para quienes hayan cotizado menos de 1000 semanas y más de 150. Los beneficiarios recibirían su mesada de forma vitalicia, pero no la podrían heredar a sus deudos.
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Seguiría el Pilar Contributivo, en el que las personas que devenguen hasta tres salarios mínimos deberán cotizar su ahorro pensional a Colpensiones. Para este pilar se mantendrá una cotización del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), tal como está reglamentado actualmente; de ese total, el 75% deberá ser aportado por el empleador y 25% por el trabajador.
Para finalizar estará el Pilar de Ahorro Individual Voluntario, para todas aquellas personas que posean los recursos suficientes para ahorrar de forma individual en el sistema de AFP, es decir, para los que devenguen más de tres salarios mínimos (smlmv).
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