
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), se establecen las normas que miden las relaciones de empleados y empleadores, entre ellos los descansos laborales que se convierten en un derecho que se debe garantizar para los trabajadores.
Estos descansos, según aparece en el Artículo 172 de Norma General dicta: “Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
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En este sentido, en Colombia, los descansos obligatorios que los empleadores deben garantizar a los trabajadores se presentan a continuación. Cabe recordar que estos aplican a las jornadas laborales semanales y anuales:
Descanso durante la jornada laboral
En el curso de las actividades laborales los trabajadores tienen derecho a realizar pausas activas que pueden ir de 5 a 10 minutos durante la jornada. Estas pausas activas pueden incluir movimientos físicos guiados por personal profesional o bien realizarse de manera libre e individual.
Aquí también se incluye el Artículo 167 del CST que dicta el descanso y momento de alimentación obligatorio para los trabajadores. Este espacio puede corresponder al almuerzo o descanso en específico.
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Descanso de días feriados
El Código Sustantivo del Trabajo señala que los días feriados también deben ser días remunerados y no obliga a los trabajadores a realizar una reposición del tiempo. En este caso, los festivos se deben pagar aun si el empleado no trabajó durante la semana completa.
Si el trabajador trabaja durante un día festivo (aunque también durante un domingo), este debe ser remunerado como si se tratara de cualquier otro día hábil.
Descansos dominicales
Siguiendo el Artículo 172, los empleadores deben otorgar a los trabajadores el día domingo como día de descanso y este será remunerado como si se tratara de un día ordinario.
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Para contar con este descanso es necesario que el trabajador haya desarrollado sus actividades laborales durante la semana completa y solo podría exceptuar casos concretos con una causa justificada o según disposición del empleador. Entre las causas se encuentran: calamidad doméstica, caso fortuito u otro de fuerza mayor.
Vacaciones al cumplir año
Para el seguimiento de este descanso obligatorio, el Artículo 186 señala que cualquier trabajador que haya laborado durante más de un año tiene derecho a un descanso remunerado. Este período de vacaciones corresponde a 15 días hábiles y aplica para cualquier tipo de contrato.
En cuanto al momento de hacer efectivas las vacaciones, esto dependerá del empleador directamente y se debe informar con 15 días de anticipación.
Descanso por votación
El Artículo 105 del Código Electoral determina que si se ha cumplido con el deber legal como jurado de votación el trabajador podrá tener derecho a un día festivo. En esta línea, el Decreto 2241 de 1986 señala que el empleador debe otorgar el descanso en un rango de 15 días posteriores a la jornada electoral.
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Por otro lado, si el empleado ejerció su derecho al voto, podrá contar con medio día de descanso compensatorio, según señala la Ley 403 de 1997. En cuanto al tiempo para tomarlo, se dispone de un mes posterior al día de votación.
Otros días para el trabajador
Finalmente, los empleados en Colombia también tienen derecho a dos días libres al año, siguiendo la Ley 1857 de 2017. Se trata de una jornada por cada semestre que corresponde al Día de la Familia.
De acuerdo con la determinación, la jornada para compartir en familia no debe afectar los días de descanso, así como tampoco perjudicar el horario de trabajo. En caso de que el empleador no facilite esta jornada podría correr con una sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo.
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