Roy Barreras interpondrá una tutela para recuperar su curul: “Se vulnera el derecho de los electores”

La primera reacción del exsenador del Pacto Histórico fue asegurar que acatará el fallo, así le parezca injusto; después advirtió que interpondría el recurso para recuperar su curul

Roy Barreras, presidente del Congreso de la República
Roy Barreras, presidente del Congreso de la República
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Tras conocerse la decisión de la Sección Quinta de Consejo de Estado de anular la elección de Roy Barreras como senador de la República por el Pacto Histórico, su primera reacción fue decir que acatará el fallo, para después anunciar que instaurará una acción de tutela para “restablecer el derecho” de sus electores y para recuperar su curul, claro está.

En Hora 20 de Caracol Radio, el exsenador Barreras reiteró que podría adelantar una acción de tutela frente a la decisión del Consejo de Estado “porque vulnera el derecho de los electores”:

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El fallo que tumbó a Roy Barreras

Según el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el exsenador Barreras debió renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha en que se llevaron a cabo las inscripciones para las elecciones del Congreso correspondientes al periodo 2022 - 2026.

La demanda, según se puede leer en el fallo, fue interpuesta por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, que “solicitaron la declaratoria de nulidad del acto de elección de Roy Leonardo Barreras Montealegre como senador de la República”.

Los demandantes advertían que la elección de Barreras constituía una violación del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que indica: “los candidatos que resulten electos, siempre fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

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Los hechos que se exponen en la demanda se remontan al 9 de octubre de 2020, cuando el partido de la U expulsó a Barreras de la colectividad. Los demandantes advierten que “dos meses después de su expulsión del partido de la U, se anunció en los medios de comunicación que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA) dio su aval al senador Roy Barreras para su candidatura presidencial; y que el 13 de diciembre de 2021, Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República.

También advirtieron que Barreras no renunció a su curul, que obtuvo con el aval de la U “dentro del año anterior a su inscripción como candidato del Movimiento “ADA”, y, en consecuencia, al quedar inmerso en la prohibición de doble militancia”, se puede leer en las motivaciones de la demanda.

En el fallo se registra la contestación de la demanda que hizo Barreras: “«…no se encontraba obligado a renunciar a su curul, ya que su retiro del PARTIDO DE LA “U” no obedeció a su propia voluntad, sino que fue producto de la expulsión así decretada por los órganos competentes del partido». Lo que derivó en que dejó de pertenecer a dicha colectividad y «…estaba en todo su derecho de presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente»”.

El fallo, en su totalidad, se puede consultar a continuación:

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