
La Policía Metropolitana de Bogotá confirmó en las primeras horas del domingo 16 de abril que fue capturada una mujer de 43 años, que tenía en su casa armas de fuego, munición y prendas exclusivas de la fuerza pública.
El operativo se desarrolló en el barrio Caracolí, localidad de Ciudad Bolívar, al sur de la capital del país, gracias a una orden judicial y diligencia de allanamiento y registro de la mano de la Fiscalía General de la Nación, según informaron las autoridades.
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Gracias a la operación se incautaron tres armas de fuego, entre las que se encontraba una de tipo traumática, cinco proveedores para pistolas de distinto calibre, 43 cartuchos para arma traumática, 36 cartuchos para revolver y prendas de uso privativo de la Policía Nacional.
La Policía Metropolitana de Bogotá reportó que la mujer parece ser integrante de estructura delincuencial que estaba encargada de la comercialización de armas de fuego y municiones de grupos delictivos que se encuentran en la localidad de Ciudad Bolívar.
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De hecho, la capturada tiene antecedentes en el sistema penal, acusatorio y fue dejada a disposición de la Fiscalía General de la Nación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego y/o municiones y utilización de uniformes e insignias.
Pena por porte ilegal de armas en Colombia
En el panorama nacional una persona que debe contar con una certificación necesaria que demuestre jurídicamente que cuenta con aptitudes para portar dicho arsenal, o que trabaja en áreas de seguridad que conlleva a usar este tipo de equipos.
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Quien esté cometiendo esta infracción es consciente de que puede ser sancionado por la autoridad competente, ya que, el porte ilícito de armas usualmente se relaciona a ciudadanos o grupos delincuenciales que efectúan delitos como homicidios y/o hurto con armamento.
En el Código Penal colombiano, en el artículo 365, se relaciona la pena por porte ilegal de armas: ‘‘El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
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La pena se puede duplicar en el caso de que la conducta además se relaciona a situaciones como; utilizar medios motorizados, el arma esté envuelta en algún tipo de delito, cuando se ponga resistencia a la autoridad, cuando se empleen máscaras para ocultar la identidad, copartícipe en un acto criminal, cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen y en el caso de que la conducta se desarrolle dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
Los permisos para portar armas son expedidos por el Estado, aunque, en el Decreto ley del Ministerio de Defensa Nacional 2535 de 1993 en su artículo número 4, menciona que ‘’con el permiso concedido a particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y accesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas se haga”.
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En otras palabras, las personas que tienen permiso a portar armas son responsables del uso que se les dé. Cabe mencionar que existen casos donde las armas son autorizadas al uso civil; armas de defensa personal, armas deportivas, armas de colección, estas se especifican en los artículos 11 y 12 respectivamente. De igual modo, una persona con autorización para portar armas puede perder su permiso, según se expresa en el Código Penal.
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