
El 12 de marzo de 1996 el frente 35 de las Farc utilizó un burro cargado de explosivos para atacar a la Policía en el corregimiento de Chalán, municipio de Ovejas, departamento de Sucre. El atentado hoy vuelve a ser noticia porque la Procuraría General de la Nación apeló la decisión de la Sala Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Aquel 12 de marzo, las Farc llevaron a cabo una acción militar en la que se realizó la toma de la estación de Policía del municipio y en la que detonaron a control remoto un explosivo que se encontraba oculto bajo racimos de plátano en la carga puesta sobre un burro.
Según lo explicó la Procuraduría, desde la SAI no se hizo un estudio integral del caso y se dejaron por fuera otros hechos que se cometieron durante el ataque como, por ejemplo, el cierre de vías de acceso al municipio y la retención a los pobladores de la zona.
También, agregó el Ministerio Público, no se tuvieron en cuenta los daños ocasionados a las estructuras de la Alcaldía municipal, al colegio, al centro de salud y a las casas aledañas.
Por eso, el procurador delegado ante la JEP, Jairo Acosta Aristizábal aseguró que tanto los ataques y afectaciones que no estudió la Sala Amnistía o Indulto evidencian la infracción del principio de humanidad y denotan que se trató de una conducta con efectos y daños de carácter colectivo al munición de Chalán y a la población civil, y no solo a la estación de Policía y a los miembros de la Fuerza Pública que fallecieron.
Según la Procuraduría, el hecho del atentado con el burro bomba cobró especial relevancia cuando se comenzó a analizar el fenómeno de macrovictimización, pues pensar que solo los agentes de la Policía fueron objeto de ataque, limita la posibilidad de comprender que la población civil, en su conjunto, también fue víctima.
De acuerdo con el procurador Acosta Aristizábal, este tipo de hechos fueron los que llevaron a elevar de homicidio ordinario a agravado por sus fines terroristas en Chalán.
“Para la Procuraduría el análisis global de los hechos permitirá que el concepto de víctima sea lo más amplio y garantista, haciendo posible que los reconocimientos y acreditaciones se den no solo a los familiares de los policías asesinados, sino a la población perjudicada por el ataque terrorista”, explicó el documento compartido por el Ministerio Público.
El procurador también solicitó que el caso se estudie bajo el Derecho Internacional Humanitario contemporáneo el cual, une las convenciones de La Haya y Ginebra, “lo cual permitirá analizar lo ocurrido a partir de los principios de permisión (derivados de la ventaja militar de una operación), y protección (que se desprenden de la distinción) que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar, que no fueron previstos por la JEP”.
Contrario a lo que aseguró la JEP, para la Procuraduría, si se puede inferir a eventual existencia de una función continua de combate por parte de los policías; como también, una ventaja militar concreta y directa por la presencia del armamento de largo alcance que se encontraba en la estación como, por ejemplo, 12 fusiles Galil y 5 revólveres calibre 38, por lo que para el Ministerio Público los hechos convertirían a los policías de esa estación en un objetivo militar para las Farc.
“Al reducir la magistratura el análisis al principio de distinción, sin evaluar los fines o propósitos militares perseguidos con el ataque –ventaja militar– en virtud del conflicto armado, podría perder competencia material la JEP y la investigación le correspondería a la justicia ordinaria”, explicó el documento.
Para el procurador Jairo Acosta Aristizabal el problema que encontró el Ministerio Público se “subsanaría con la evaluación integral del caso de cara a la totalidad de los principios de conducción de las hostilidades, ya que la Sala dejó de lado el análisis de los otros daños causados”.
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