
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, para determinar así en qué casos deber ser sancionada esa acción.
De acuerdo con el artículo 33 del Código de la Policía Nacional, el exhibicionismo es considerado como un acto que genera “molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por lo que puede ser sancionado con 16 salarios mínimos diarios legales, es decir, alrededor de 533.000 pesos.
Sin embargo, a juicio del actor de la demanda, las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo que desconocen el principio de legalidad como parte del debido proceso y, por ende, no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con dichas expresiones.
Fue así como en aplicación del principio de legalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la expresión de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.

A su vez, la corporación consideró que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua que, al dejarse a la merced de la autoridad policial, podría conllevar a casos de discriminación y, por ende, sancionar otro tipo de manifestaciones culturales o artísticas sin tener presente el principio de legalidad.
Lo anterior significa que esa conducta no será ilegal cuando genere incomodidad en la comunidad, es decir, que en una manifestación o exhibición artística los desnudos no podrán ser sancionados por la Policía Nacional.
Es de recordar que en septiembre del 2020 ya la Corte Constitucional había aclarado que en Colombia el Código Penal no prohibía de forma expresa los actos exhibicionistas. La alta corte precisó en ese entonces que ese actuar podía ser sancionado penalmente cuando se encasilla en el “acto de naturaleza sexual” tipificado en el delito de actos sexuales abusivos o de injuria por vías de hecho cuando se hacía para “menoscabar” el honor de otra persona, así lo reportó el diario El Tiempo.
La Corte Constitucional en ese entonces subrayó que para que esos actos pudiesen ser judicializados debían ser “explícitamente sexuales”, con el objetivo de “la satisfacción de una apetencia sexual” y ser perpetrados por alguien con un “ánimo libidinoso”.
Lo anterior, según la información obtenida por el portal Ámbito Jurídico, podía estar acompañado de palabras, comentarios o gestos como la masturbación, asociados directamente con el ámbito sexual.
Con base a eso, la Corte Constitucional aclaró en ese entonces que situaciones como darse besos o caricias en público no podía considerarse como exhibicionismo, incluso cuando esos actos eran observados por niños menores de edad.
Más Noticias
SuperSalud aclara alcance en ESE intervenidas tras denuncias en Maicao y señala que no maneja contratación ESEs
La Superintendencia Nacional de Salud afirmó que no dirige ni ejecuta procesos contractuales en ESE intervenidas, tras denuncias sobre presuntas presiones en el Hospital San José de Maicao, mientras avanza en verificaciones internas

Empresas deberán ajustar contratos y reglamentos internos por jornada de 42 horas semanales y nuevos recargos laborales en 2026
La reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas en 2026 obligará a las empresas a modificar contratos, reglamentos y cálculos de nómina, en un contexto marcado por nuevos recargos nocturnos y dominicales previstos en la legislación vigente

Colombia fija arancel del 30 % a importaciones de Ecuador por US$250 millones tras decisión unilateral del vecino país
El Gobierno colombiano anunció un arancel del 30 % a 20 productos ecuatorianos por US$250 millones, como respuesta a la medida adoptada por Ecuador. La ministra de Comercio explicó que es una acción transitoria y revisable, orientada al equilibrio bilateral
Ministerio de Educación desmiente cambios en vacaciones escolares 2026 y ratifica calendario oficial definido por secretarías
Educación aclaró que no existen cambios en las vacaciones escolares de 2026 y reiteró que los calendarios académicos son definidos por secretarías locales, según la Circular 043 de 2025 y la Ley 115

Gasolina bajará 300 pesos desde febrero por caída del dólar y del petróleo, pero el precio podría volver a subir
Desde el 1 de febrero, el precio de la gasolina corriente en Colombia tendrá una reducción inicial de 300 pesos por galón. La decisión responde a variables macroeconómicas como el dólar, el petróleo y el estado del FEPC



