Ya no pondrán embargarle su mascota: esto es lo que dice el proyecto de ley que se discutirá en el Congreso

Desde el Partido de la U y el Partido Liberal, senadores radicaron la iniciativa que sostiene que los animales, como seres sintientes, ocupan “un espacio social que debe ser protegido”

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Vitalcan Inhouse
Proyecto de ley haría que animales de compañía sean inembargables. (Crédito: Prensa Vitalcan)

Luego de que se diera a conocer el fallo en el que se embargaron dos perros adquiridos por una pareja que inició su proceso de divorcio, desde el Congreso se adelantó una iniciativa por manos de los senadores Juan Diego Echavarría Sánchez, del Partido Liberal y Juan Carlos Garcés Rojas del Partido de la U, en el que buscan que el embargo de animales de compañía sea prohibido.

De acuerdo con el comunicado que dio a conocer el 14 de marzo de 2023 el Congreso de la República, se busca “declarar la inembargabilidad de los seres sintientes (animales de compañía) en el Código General del Proceso”. Esto, como un paso para reconocer que “los seres sintientes ocupan en la actualidad un espacio social que debe ser protegido en amparo de derechos con mayor interés”.

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A esto se suma que los congresistas señalan que los animales de compañía tienen un papel fundamental en las familias y que, incluso, estos casos deben ser de especial interés por su incidencia en “la salud mental, unidad familiar y el derecho de los niños, los que prevalecen sobre los demás”.

Así lo dio a conocer Garcés Rojas, quien en su cuenta de Twitter expresó lo siguiente:

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“Hoy acompañé al senador @JuanDiegoEcha14 en la radicación del #ProyectoDeLey que busca declarar la inembargabilidad de los animales sintientes de compañía, en aras de respetar los derechos de carácter público y privado protegiendo la dignidad humana”.

Juan Carlos Garcés fue uno de los senadores en radicar el proyecto.
Animales de compañía podrían ser inembargables. Crédito: @GarcesRojasJuan/Twitter

Según se expuso en el documento, en relación con los factores que motivaron la iniciativa, “este código establece en el art. 594 los bienes inembargables; se evidencian ciertos bienes que por sus características gozan de un amparo frente al deudor por considerarse vitales para su existencia y para resguardar derechos de carácter público y privado, amparados por la protección de la dignidad humana y el bien común”.

Por su parte, Echavarría había cuestionado una situación que tuvo lugar hace algunas semanas en las que se realizó un proceso de cesación que tuvo varios efectos en el caso de un matrimonio católico frente al tribunal. Allí, como se adelantó, la decisión incluyó el embargo de dos perros.

A partir de este momento, se inició un trabajo de acción de tutela que, se conoció, llegó a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, este ente no se ha pronunciado en profundidad frente al caso.

Es así que el senador mencionó que: “para subsanar este inconveniente, radicamos esta iniciativa que pretende modificar el Código General del Proceso en su artículo 594, al incluir el numeral 19, que consiste en prohibir el embargo de todos aquellos seres sintientes de compañía”.

Por otro lado, Garcés también se pronunció frente al hecho y dejó en claro que no es posible que los animales puedan ser embargados por decisiones de las Cortes. Además, mencionó que: “Colombia no se imagina que puedan embargar a un perro, a un gato, a estas mascotas… con esta ley que radicamos vamos a evitar que esto suceda, seguiremos protegiendo a los animales como lo hemos venido haciendo”:

Cabe recordar que la iniciativa también se refiere a la ley 1174 de 2016, en la que se establece la modificación del Código Civil, la ley 84 de 1989, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, que sostiene que los animales son seres sintientes y no son cosas. De acuerdo a esto:

“... recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo que en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Dicha disposición normativa modifica la condición jurídica de los animales para que no sean categorizados como simples cosas muebles”.

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