
En la turbulenta primera semana de marzo que vivió el gobierno de Gustavo Petro, en la que se evidenció una fragmentación en el bloque parlamentario de gobierno cuando varios partidos avisaron que presentarían sus respectivas reformas a la salud, el gobierno filtró el que sería el borrador de la reforma laboral, una de las grandes apuestas del Gobierno Petro.
Aunque la ministra de Trabajo, Gloría Ramírez, ya indicó que llevará el 16 de marzo esta reforma al Congreso de la República, hay temas que ya son claros que estarán incorporados y que sin lugar a dudas prevén cambios en los costos laborales para las empresas, la tercerización de servicios, tipos de contratación, estabilidad laboral reforzada y derecho laboral colectivo.
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“Por medio de un documento, que recientemente se ha hecho público, se ha conocido el articulado de reforma laboral que el Gobierno Nacional pretende presentar al Congreso, con la intención de adelantar reformas estructurales en materia del derecho laboral. Es importante analizar el impacto de estas propuestas para las empresas, microempresarios, informales y desempleados”, señaló en un análisis que publicó el jueves 9 de marzo Carlos Mario Sandoval, Socio Líder People Advisory Services, EY Colombia y México.
Dicho esto, ¿cuáles fueron algunos de los puntos clave de lo que ya se conoce de esta reforma? De acuerdo con Sandoval hay cinco aspectos clave, comenzando por las jornadas, los recargos y las licencias.
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2 Tercerización de servicios
Con relación a la tercerización de servicios, para los contratistas independientes esta reforma busca la limitación en la prestación de servicios a únicamente servicios especializados, es decir, servicios que no tengan relación con la actividad principal del contratante.
“Esto implica la eliminación de oportunidades para las Pymes y personas naturales que actualmente prestan servicios en diversos sectores de la economía”, precisa el análisis de EY.
Sumado a esto, el contratista especializado, a quien se le permita prestar servicios, deberá pagar los mismos salarios y beneficios que tiene establecido el usuario del servicio para sus propios empleados, lo que implicaría un incremento en el costo de servicios tales como aseo, vigilancia, tecnología, mantenimiento, entre otros.
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Y con relación a la contratación a través de Empresas de Servicios Temporales, la reforma mantiene esta figura, pero obliga a las Temporales a tener el mismo esquema de costos extralegales de los usuarios del servicio temporal, “afectando de manera estructural a las Empresas de Servicios Temporales que hoy le dan empleo formal a más de 400 mil personas”, concluye a este respecto el análisis de EY.
3 Tipos de contratación
Frente a los tipos de contratación, frente al contrato a término fijo o por obra o labor, con la reforma que presentó el Gobierno, los empleadores tendrán que estipular no solamente el plazo o la obra del contrato sino la actividad específica que va a realizar el empleado. A la terminación del contrato a término fijo o por obra o labor, el empleador deberá demostrar que la necesidad de contratación desapareció.
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4 Estabilidad
Cuando las empresas se ven enfrentadas a reducción en las ventas, en el mercado, en sus operaciones o tecnificación, no podrán terminar los contratos de trabajo pagando una indemnización.
Las mujeres embazadas, personas con cualquier tipo de discapacidad, padres o madres cabeza de familia, o personas a las que les falte menos de 3 años para pensionarse, solo podrán ser despedidas con autorización de un juez laboral que compruebe una justa causa de terminación.
Y cuando las empresas tecnifiquen procesos, no podrán despedir a los trabajadores que los ejecutaban, tendrán la obligación de reconvertirlos y asignarlos a un nuevo cargo, aunque no lo requieran.
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5 Derecho laboral colectivo
Frente a este tema los sindicatos podrán presentar pliegos de peticiones a agremiaciones en busca de acuerdos marco que beneficien a todos los trabajadores del sector.
También contempla la capacidad de huelga o paro en el ámbito laboral frente a cualquier inconformidad del sindicato, la eliminación de pactos colectivos a pesar de ser una forma legítima de asociación y de negociación de quienes no desean afiliarse a un sindicato, y la competencia absoluta para los Tribunales de Arbitramento en materia laboral y modificación en la configuración de las listas de árbitros.
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