
En la tarde del dos de marzo de 2023, el Consejo de Estado confirmó la suspensión del decreto que le otorgó al presidente Gustavo Petro las funciones para asumir el control de los servicios públicos en el país.
Según la información entregada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliaros serán las encargadas de ejercer, de manera ordinaria, las funciones que se les fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Por lo tanto, el Consejo de Estado decretó “la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 ‘Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’”.
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Este Decreto, que ahora fue suspendido, tenía la finalidad de que el presidente Gustavo Petro asumiera la responsabilidad de regular los precios de los servicios públicos, una labor que no tenía un mandatario nacional desde 1994.
Dicho documento fue firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro y los ministros de Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Vivienda, Ciudad y territorio y por el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Por qué la demanda
El presidente Gustavo Petro tomó la decisión de regular los precios de los servicios públicos a través del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, como un intento de rebajar las tarifas de, por ejemplo, el servicio de energía que en 2022 aumentó un 22,40%.
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Por lo tanto, Petro decidió no seguir delegando sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, “este presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”.
Pero según el medio Semana, dicho Decreto fue demandado por abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal. Dicha demanda fue expuesta a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que se argumentó vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.
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La denuncia, de 56 páginas, fue presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del consejo de Estado y en ella, se solicitó una “acción de simple nulidad”.
Según los abogados, la decisión de demandar el Decreto se dio porque el Gobierno nacional no cumplió con los requisitos de publicidad y socialización previos que exige la ley, donde es obligación de la entidad publicar el Decreto por mínimo 15 días calendario para que la ciudadanía pueda formular opiniones, propuestas o sugerencias al respecto.
“No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”, añadió la denuncia.
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Por lo tanto, para los abogados, la publicación por solo dos días del Decreto resultó en “una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.
En la denuncia se especificó que el presidente Petro solo puede reasumir las funciones que delegó expresamente, pero con el decreto 227 reasume competencias que fueron conferidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua, “por parte del legislador, para lo cual no tiene autorización”.
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