
El Ministerio del Trabajo reveló el borrador de la reforma laboral que presentará al Congreso de la República a mediados de marzo. El proyecto aumenta los beneficios para los trabajadores, se propone regular el empleo en plataformas digitales y revivir recargos como las horas extra.
El proyecto de ley en el que trabajó Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, señala que el contrato a término indefinido será la norma. En ese sentido, no podrá darse por terminada la relación laboral si la causa que la originó persiste sin apelar a ningún plazo establecido previamente.
En el proyecto se incluye en la estabilidad laboral reforzada a los madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, hijos menores de edad, estudiantes, incapacitadas que dependan económicamente del salario, sin el cumplimiento de las obligaciones por parte de la pareja.
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La indemnización laboral para la terminación del contrato sin justa causa se mantiene, aunque se aumenta de 30 a 40 los días adicionales de salario que sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Las condiciones del contrato a término fijo quedarán así: “No puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido”.
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La reforma tiene una “corrección de normas regresivas de pasadas reformas laborales” en la que el primer punto es el trabajo dominical y festivo. El trabajo por estos días se deberá remunerar con el 100% sobre un salario ordinario en proporción a las horas laboradas, es decir que se aumenta un 25% debido a que actualmente solo se pagan las tres cuartas partes del diario.
El trabajo nocturno, que se estableció en el 2002 a partir de las 10:00 de la noche, empezará a regir con la reforma laboral al término de la jornada diurna u ordinaria, es decir que desde las 6:00 pm. hasta las 6:00 am. del día siguiente deberá considerarse horario nocturno.
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El proyecto de ley se entenderá por plataforma digital de trabajo cualquier servicio comercial que se preste a distancia por medios electrónicos o aplicación para dispositivos móviles, por petición de un destinatario del servicio e “implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas”, así se realice presencial o en la zona definida.
“Toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora y por tanto amparada por los principios de esta ley”, dice el documento y serán las autoridades competentes las que deberán verificar que se cumplan los requisitos para quienes se consideren empleados de plataformas digitales.
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Además, agrega que “cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para éstas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales”. Por lo que la norma afectaría a aplicaciones como Rappi, Didi, Uber, entre otras.
El artículo 40 del proyecto de ley señala que “las personas trabajadoras extranjeras sin consideración a su nacionalidad o situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. El estatus migratorio no será óbice para la exigencia a las garantías laborales y de seguridad social. Sin embargo, una vez iniciado el contrato de trabajo, se deberá facilitar la regularidad migratoria del trabajador”.
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Así mismo, se contempla que todo trabajador deberá tener derecho a que su salario, si es superior al salario mínimo, sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre.
Aunque el proyecto establece varias protecciones a la asociación de los empleados en sindicatos, así como a las negociaciones que efectúen con los empleadores, prohíbe los contratos sindicales y deroga los vigentes, para que estas organizaciones no puedan, como actualmente, prestar servicios de ejecución o de obra con las empresas.
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