
Orlando José Petro Vanderbilt tendrá dos investigaciones por los beneficios judiciales que le ha autorizado, con presuntas irregularidades, a Luis Alfonso López, alias El Gatico. El mismo juez de Barranquilla le concedió casa por cárcel en 2021 y en 2023 lo dejó en libertad como supuesto facilitador de paz del Gobierno.
La Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió poder preferente para encargarse de la investigación en medio de un proceso disciplinario que se abrió en contra de Petro Vanderbilt, quien ejerce como juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
La decisión, según la presidenta de la corporación, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, se tomó debido a que considera que es la Alta Corte la que debe investigar al juez, por ser el titular del poder jurisdiccional disciplinario en los casos de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial.
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La investigación se desarrollará por “posibles irregularidades en las que ha podido incurrir el juez, al conceder libertad a un condenado por el delito de homicidio, sin el lleno de los requisitos legales presuntamente”. Esto habría generado un impacto social, político e institucional con especial connotación pública.
Además, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que no es la primera vez que Petro Vanderbilt es investigado por decisiones en el caso de alias El Gatico. En octubre de 2021 ya se había presentado una queja en su contra por el beneficio de casa por cárcel que le concedió al condenado, pero pasados 12 meses no se ha resuelto ese proceso en su contra.
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En ese entonces, el mismo ministro de Justicia Wilson Ruiz radicó la queja disciplinaria, debido a que consideraban que se habían cometido irregularidades al dejar a Alfonso López pasar la condena por casi 29 años de prisión en la casa, por supuestos quebrantos de salud.
La defensa de alias El Gatico en diciembre de 2023 se aprovechó de su designación como facilitador de paz que le hizo el Alto Comisionado para la Paz, con el fin de buscar voluntad de paz de grupos armados, dada su cercanía con los disidentes de grupos paramilitares que lideró junto a su madre, Enilce López, tras los procesos de desmovilización.
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Aprovechando esa designación, Alfonso López habría le envió una carta al mismo juez que le permitió estar en su casa, en la que aseguró que dada la resolución de su designación y sus labores, debía ser dejado en libertad. El juez acogió la solicitud, pese a que es el Gobierno nacional el que debe realizar hacer ese tipo de peticiones y no lo hizo en este caso.
Recientemente la Comisión de Disciplina suspendió a una juez de ejecución de penas de Valledupar por haber concedido la prisión domiciliaria a un condenado por homicidio sin el cumplimiento de los requisitos legales. La funcionaria judicial no podrá ejercer su cargo durante cinco meses por esa falta.
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“Si su ejercicio no se apega al principio de legalidad al decidir sobre el otorgamiento de los subrogados penales, por inaplicación de las normas que regulan estas figuras, se subvierte el alcance propio del sentido de justicia que congloba el cumplimiento de la pena impartida contra el procesado, como sucedió con la decisión adoptada por la juez, al desconocer un requisito imprescindible para la concesión de la prisión domiciliaria”, señaló en su decisión el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
Otro caso en los que las Corporación asumió poder preferente es en la investigación adelantada en contra de Rafael Antonio Matos Rodelo, Juez Quinto Civil del Circuito de Medellín, en las investigaciones por decisiones dentro de la OPA Nutresa, así como en los casos de los empleados judiciales involucrados en posibles actos de manipulación del sistema de reparto de demandas civiles, el que es regentado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellin-Antioquia.
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