
Las familias de las personas que murieron como consecuencia del terremoto que sacudió a Colombia tienen la posibilidad de solicitar un auxilio funerario para recuperar parte de los recursos destinados a las exequias.
El beneficio hace parte del sistema pensional y puede aplicar tanto para quienes estaban afiliados a Colpensiones como para los que pertenecían a fondos privados.
Aunque comúnmente se habla de un “seguro funerario”, jurídicamente se trata de un auxilio funerario, una prestación diferente a la pensión de sobrevivientes y a los seguros exequiales privados.
El beneficio está destinado a la persona natural o jurídica que haya demostrado que asumió y pagó los gastos del funeral. Por esta razón, no es obligatorio que quien lo solicite sea un familiar de la víctima.
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Una funeraria, una persona particular o una aseguradora podrían reclamarlo cuando hayan asumido directamente los costos y puedan acreditarlo.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
El valor del auxilio no es una suma fija para todos los casos. Para determinarlo se toma como referencia el último salario base de cotización del afiliado fallecido o la última mesada pensional, cuando se trataba de una persona que ya estaba pensionada.
La legislación establece un mínimo equivalente a cinco salarios mínimos y un máximo de diez salarios mínimos correspondientes al año del fallecimiento. Por eso, no significa que todas las familias reciban automáticamente el tope máximo.

En el caso de los afiliados que todavía estaban cotizando, además se deben revisar las condiciones exigidas por la administradora. En Colpensiones, por ejemplo, se contempla que el afiliado estuviera cotizando y al día con sus aportes al momento de la muerte.
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¿Quién puede reclamarlo?
El punto central para acceder al beneficio es demostrar quién pagó las exequias. El solicitante debe presentar la factura de los servicios funerarios y los respectivos comprobantes de pago.
Entre los documentos que pueden ser requeridos están el registro civil o certificado de defunción, el documento de identidad del fallecido, la identificación de quien presenta la solicitud, la factura de los servicios funerarios debidamente cancelada y una certificación bancaria para recibir el dinero.
Cuando existía un plan exequial o algún tipo de contrato preexequial, también pueden ser necesarios los documentos que permitan demostrar que los servicios fueron efectivamente prestados.
Así funciona el trámite en cada fondo
En Colpensiones, la solicitud corresponde al trámite denominado “Reconocimiento de auxilio funerario en el Régimen de Prima Media”. Puede presentarse por los canales de atención de la entidad y requiere el formulario y los documentos que acrediten tanto el fallecimiento como el pago de los gastos funerarios.
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Para quienes estaban afiliados a Porvenir, también existe un trámite específico de auxilio funerario. La administradora verifica la condición del fallecido, el valor correspondiente y que el reclamante haya asumido efectivamente los gastos.
En Protección, el beneficio también está dirigido a quien haya pagado las exequias de un afiliado o pensionado. La entidad dispone de un mecanismo para entregar la documentación correspondiente y permite realizar la radicación de documentos por canales virtuales.

Por su parte, Colfondos establece que el auxilio puede ser solicitado por una persona natural o jurídica que demuestre haber pagado los gastos funerarios.
La administradora también contempla reglas específicas para pensionados que recibían su mesada mediante una renta vitalicia. En esos casos, dependiendo de la modalidad de pensión, el trámite puede corresponder a la aseguradora que pagaba la mesada.
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En el caso de Skandia, las familias deben confirmar directamente con la administradora el canal y los documentos aplicables antes de radicar la solicitud, debido a que las condiciones operativas pueden variar según el tipo de afiliación o pensión.
Hay un plazo para hacer la reclamación
Otro aspecto que deben tener presente las familias es el tiempo disponible para solicitar el beneficio.
En Colpensiones, el auxilio funerario debe reclamarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento. Protección también señala un término de tres años para solicitarlo.
Por esta razón, aunque la emergencia concentra actualmente la atención en las labores de rescate, atención de heridos y entrega de ayudas, los familiares y las personas que asumieron los gastos de las víctimas deben conservar desde ahora toda la documentación relacionada con las exequias.
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No confundirlo con la pensión de sobrevivientes
El auxilio funerario no reemplaza ni equivale a la pensión de sobrevivientes. Son prestaciones diferentes.
El primero busca compensar a quien pagó los gastos funerarios. La pensión de sobrevivientes, en cambio, está destinada a los familiares que cumplan los requisitos legales para recibir una prestación económica tras la muerte del afiliado o pensionado.
También debe diferenciarse de un seguro exequial privado, que corresponde a un contrato adquirido previamente con una aseguradora o empresa funeraria.
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