Dos hermanos colombianos lideraban una banda que ocupaba ilegalmente casas y apartamentos en Barcelona: pedían miles de euros por regresar las viviendas

Las autoridades informaron que la estructura ilegal cobraba entre 6.000 y 8.000 euros por devolver las viviendas a sus dueños reales

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Dos hermanos lieraban estructura criminal en España
Dos hermanos lieraban estructura criminal en España

Gracias a la investigación judicial ‘caso Squatter’, se expuso el modus operandi de las mafias especializadas en ocupar viviendas; exigir al propietario un pago si este quiere recuperar el inmueble. A su vez esta destapó a las mafias que se han embolsillado miles de euros de bancos y fondos de inversión por desalojar las viviendas que previamente habían ocupado de ilegalmente.

Según el Diario El País, la investigación hace referencia a un caso en concreto entre el propietario y un grupo asentado en Barcelona, España dirigido por ciudadanos colombianos y que se desarticuló a finales del 2022. Durante la pandemia, el grupo habría ocupado decenas de inmuebles situados en la zona sur de la capital catalana.

Los documentos muestran un pacto en un contrato bajo el concepto “ayuda al realojo”, asociado a pagos de hasta 10.000 euros en algunos casos por recuperar la posesión de la vivienda. Hace unos meses, uno de los grandes caseros de España explicó a idealista/news que este ‘modus operandi’ es muy habitual. “Me preocupa que el nivel de incentivos de salida parece ya algo normal: pagar unos 3.000 euros para recuperar un inmueble, aunque en algunos casos incluso llega a 5.000 euros”, explicaba el alto directivo.

Según los informes de la policía a los que hace referencia en el caso, los pagos suele oscilar entre los 6.000 y 8.000 euros, con el compromiso de abandonar la vivienda en un futuro. No obstante, en muchas ocasiones dicho desembolso no sirve de garantía para evitar la entrada de nuevos inquilinos ilegales. De hecho, si el fondo o el banco no aplica medidas de seguridad, en muchos casos las mafias vuelven a ocupar el inmueble para exigir un nuevo pago.

28-05-2021 El consejero de Justicia, Interior y Víctimas en funciones de la Comunidad de Madrid, Enrique López, inaugura la jornada formativa sobre la nueva herramienta contra la ocupación ilegal de viviendas con la que contarán los cuerpos de Policía Local de la región, a 28 de mayo de 2021, en el Registro de la Propiedad de Madrid, Madrid, (España). La Policía contará con esta herramienta tras el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
POLITICA 
Eduardo Parra - Europa Press
28-05-2021 El consejero de Justicia, Interior y Víctimas en funciones de la Comunidad de Madrid, Enrique López, inaugura la jornada formativa sobre la nueva herramienta contra la ocupación ilegal de viviendas con la que contarán los cuerpos de Policía Local de la región, a 28 de mayo de 2021, en el Registro de la Propiedad de Madrid, Madrid, (España). La Policía contará con esta herramienta tras el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. POLITICA Eduardo Parra - Europa Press

Reformas legislativas

Conocedores jurídicos han abierto el debate en los últimos años respecto a la necesidad de modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) precisamente para luchar contra la ‘inquiokupación’.

Una de ellas es la de Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense, que recientemente ha propuesto a través del blog de la Fundación Hay Derecho, de la que es vicepresidenta, modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el objetivo de agilizar el proceso de desahucio de los okupas en las viviendas.

En concusión, esta apuesta a modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de que solo se puedan aceptar como válidos los contratos formales; es decir, un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.

“Basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo. En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil”, explicó Cuena Casas al Diario El País.

Con relación a esta solicitud se han sumado la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), que considera “muy acertada” la propuesta de modificar el artículo 37 de la LAU para acreditar la veracidad de los arrendamientos, y así evitar la simulación de contratos que actualmente presentan los okupas a los jueces para acreditar su posesión y aumentar los tiempos de desalojo.

Además, de proponer un segundo cambio relacionado al artículo 37 de la LAU para dar más herramientas a los jueces en este tipo de procedimientos: que los arrendadores, para poder inscribir los contratos de arrendamiento en los Registros, deban acreditar su condición, mediante la presentación de un título que les habilite para arrendar las viviendas. Por ejemplo, una escritura.

Cabe mencionar que la reforma legislativa necesaria para luchar contra la ocupación va más allá de la LAU. El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler también ve fundamental reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.

A su vez, considera imprescindible reformar el Código Penal para el delito más usual, que es el de usurpación de vivienda, no tenga una multa económica, sino que este conlleve a penas de prisión. Se espera que la Fiscalía General del Estado se unifique a sus criterios e instrucciones en España, y aclare qué se entiende por un delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.

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