
Un nuevo caso de intolerancia se registró en Bogotá entre la noche del martes, 14 de febrero, y la madrugada del miércoles 15, luego de que una pareja abordara un taxi que los llevara a su casa en el barrio Quiroga, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, al sur de la ciudad.
Según la denuncia, realizada por la mujer, al llegar a su destino y conocer el precio de la carrera, intentaron pagar con un billete de alta denominación, ya que no contaban con más ‘sencillo’. El taxista alegó no tener con qué devolver el sobrante y, en ese momento, iniciaron una discusión.
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La conversación empezó a tornarse cada vez más acalorada. Los tres subieron el tono y empezaron a hacerse reclamos entre sí, hasta que, en un momento dado, el conductor ––llevado por la ira– sacó un arma y les apuntó.
Aterrorizados salieron huyendo del vehículo, pero el hombre activó la pistola y disparó. Afortunadamente se trataba de un arma traumática, con proyectiles de goma, que, aunque “pueden llegar a causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza”, como se lee en el decreto 1417 del 2021, no se consideran letales.
Sin duda, lo que más sorprende a las autoridades y a los vecinos del sector es que todo esto haya ocurrido porque la pareja no tenía ‘suelto / sencillo’ –como se le conoce popularmente– para pagar el viaje. Denotando el nivel de intolerancia alcanzado por algunos bogotanos, que utilizan la violencia como una opción: la primera en su reducida lista de posibilidades, a la hora de resolver conflictos.
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¿Qué dice la ley, en Colombia, sobre el porte y uso de armas traumáticas?
En al artículo 223 de la Constitución se establece “en cabeza del Estado el monopolio de las armas y el principio de exclusividad del uso de la fuerza”; lo que quiere decir que, solo los miembros de la Fuerza Pública o quienes formen parte de un Cuerpo de Seguridad –trabajadores cuyas funciones así lo ameriten– recibirán un arma de dotación de parte de la institución a la que pertenecen. Misma que deberán utilizar solo en situaciones de alto riesgo o bajo instrucción, sin evadir la ley.
Sin embargo, y, como a menudo ocurre en Colombia, la ley no coincide con la realidad. Delincuentes en todo el país utilizan armas traumáticas en episodios, reiterativos, de hurto y amenaza. Con esto mente, el 4 de noviembre del 2021 se emite el decreto 1417, “sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas”.
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Desde entonces, los particulares pueden tener o portar armas traumáticas de uso civil, con el permiso de las autoridades competentes; siempre y cuando sean utilizada para la defensa personal.
Para solicitar un permiso de tenencia de armas, los aspirantes deben completar el siguiente proceso: presentar el comprobante de recepción, entregado por Indumil con los datos del arma y su titular; solicitar una cita en línea con el código único de atención ciudadana y la factura de compra, y presentarse para que sus datos, foto y huella dactilar queden montados en el Sistema de Información de Armas.
Este proceso puede durar hasta 8 días hábiles, tiempo en el que el solicitante tendrá que esperar, luego de haber realizado el pago. sin embargo, en la mayoría de los casos nada de esto ocurre, ni se tienen registros de cuántas armas traumáticas son utilizadas de manera ilegal en el país.
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Aún se desconoce la identidad del conductor que accionó un arma traumática en contra de la pareja del barrio Quiroga, y, solo hasta dar con su paradero se conocerá si el arma está registrada. Lo que sí es que, desde ya,
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