
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en contra del Estado colombiano por haber violado los derechos humanos de más de 6.000 militantes de la Unión Patriótica (UP). En el fallo, se enfatiza que Colombia no solo fue culpable por omisión, sino por acción, al haber cometido asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio.
También se encontró que el Estado colombiano violó los derechos políticos, la libertad de asociación y la libertad de asociación y pensamiento de las víctimas, porque su móvil “fue la pertenencia de las víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este”.
Además, se declaró culpable al Estado por violar el derecho a garantías judiciales, y el de la honra y dignidad debido a la estigmatización por parte de las autoridades en contra de los militantes de la UP. Incluso, fue hallado culpable de violar el derecho a conocer la verdad por no investigar adecuadamente los hechos.
Por todo lo anterior, la CIDH ordenó 19 medidas de reparación, entre las que se encuentra conformar una comisión para constatar la identidad y el parentesco de las víctimas, pues solo se han identificado 676 directas y 771 de sus familiares.
De igual manera, se le ordena al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar en no más de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”, y se agrega que se debe determinar “las responsabilidades penales que pudieran existir”, y remover “todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso”.
El Estado deberá iniciar una búsqueda rigurosa “en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce” y brindar “el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”.
Así mismo, el Estado tendrá la obligación de publicar y difundir la sentencia, con un resumen oficial, y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica, construir un monumento en su memoria y colocar placas en al menos cinco lugares públicos.
Adicionalmente, se debe elaborar y difundir “un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica” y “realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica”.
Se estableció también que el Estado deberá acordar con las autoridades de la UP aspectos por fortalecer en los mecanismos de protección existentes y su implementación para garantizar la seguridad y protección de miembros e integrantes. Con ello, deberá rendir un informe a la CIDH.
También se deberán realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el caso y establecer, en un mes a partir de la sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace interlocutor con las víctimas.
Luego de un año de la notificación de la sentencia, el Estado “rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los Puntos Resolutivos”.
“La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”, concluye el fallo.
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