Cómo calcular el pago de liquidación: Ministerio del Trabajo explicó el paso a paso

Cuando un empleado finaliza su contrato laboral, la empresa deber tener clara una serie de conceptos que deben estar justificados

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En Colombia no existe una normativa que detalle un tiempo determinado para el pago de la liquidación, por parte del empleador o la empresa. Cortesía: Infobae.
En Colombia no existe una normativa que detalle un tiempo determinado para el pago de la liquidación, por parte del empleador o la empresa. Cortesía: Infobae.

El Ministerio del Trabajo especificó las condiciones y obligaciones de pago que deben cumplir las empresas o empleadores al momento de finalizar un contrato laboral por motivo de despedido o retiro del cargo.

Así pues, la entidad nacional en pro de generar herramientas que contribuyan a la pedagogía de los colaboradores y de los empleadores, presentó la ‘Calculadora Laboral’, programa que permite generar estimados de liquidación de prestaciones sociales y simular las provisiones mensuales que las empresas deben tener presente al momento de contratar a un trabajador, entre otras opciones.

Cabe señalar que según Código Custantivo de Trabajo de Colombia, los colaboradores que sean despedidos o retirados del cargo que cumplía en la empresa tienen derecho a una liquidación.

Son varios los casos de colombianos que no tienen claridad del monto a recibir, el tiempo que una empresa tiene para efectuar el pago o los factores que deben tener presente al momento de recibir la liquidación. Por tal motivo, el Ministerio del Trabajo precisó lo siguiente:

Qué conceptos hay que tener presente

Según lo explicó el ministerio, cuando un empleado finaliza su contrato laboral la empresa debe tener claro una serie de conceptos, los cuales deben estar justificados en el pago de la liquidación, tales como:

  • Prestaciones sociales: se genera un cálculo de los conceptos de primas de servicios del último semestre laborado, cesantías y sus correspondientes intereses generados en el último año de funciones.
  • Vacaciones: se calcula el tiempo dispuesto que se generó durante el contrato y que estén pendientes de ser reclamadas por el empleado. Estas serán reconocidas en dinero al momento del pago de la liquidación.
  • Salario: pago de los días que se haya laborado, antes de la culminación del contrato. En este punto deben estar consideradas las horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, bonificaciones, comisiones y auxilio de transporte.
  • Aportes fiscales: este pago está relacionado con pensión, salud y caja de compensación. El pago de este concepto solo se efectúa a las entidades prestadoras de este servicio, en ningún caso se le hace entrega al empleado.

En el caso de que el empleado fuese despedido sin justa causa, este si tiene derecho a una liquidación, además de una indemnización por parte del empleador o la compañía, por la terminación del contrato bajo este factor.

Según el Código Sustantivo de Trabajo de Colombia (CST), en su artículo 65, “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

Tiempo para el pago de la liquidación

El portal del Empleo.com señaló que en Colombia no existe una normativa que detalle un tiempo determinado para el pago de la liquidación por parte del empleador o la empresa. En muchos casos la consignación por parte de la compañía se genera ocho días después de la entrega o firma de la renuncia. Se sugiere que el plazo no supere los 15 días hábiles.

Asimismo, son varios los factores que determinan el tiempo dispuesto por las empresas para el pago de la liquidación, por ejemplo, una renuncia de forma inesperada. En estos casos el empleador no cuenta con los recursos o acciones para hacer efectivo esta obligatoriedad.

Cómo debe calcular la liquidación

Cabe señalar que no todos los proceso de liquidación son iguales, estos varían según el contrato del empleado, salario acordado, días de labor (después de la terminación del mismo), así como pagos por concepto de bonificaciones, comisiones y auxilios de transporte.

Instrucciones para el uso de ‘Mi Calculadora’

El Ministerio del Trabajo explicó los pasos a tener en cuenta al momento de generar la simulación del pago de la liquidación, según los factores diferenciales del contrato del empleado:

  • Para calcular la liquidación, ingresar la fecha de inicio y de fin del contrato o relación laboral usando el calendario.
  • Tener en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por año calendario.
  • Ingresar el valor del salario.

Información importante a tener en cuenta antes del proceso

  • Las liquidaciones se calculan y efectúan año a año. La Calculadora no permite ingresar periodos que superen el año calendario.
  • Indicar si recibe o no auxilio de transporte. Los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte.
  • El salario devengado no puede ser inferior al Salario Mínimo.

Restricciones de la herramienta ‘Mi Calculadora’

La entidad nacional aclaró que esta herramienta no es válida para los trabajadores del sector privado, vinculados con un contrato laboral directo. Igualmente, no aplicará para:

  • Servidores públicos
  • Trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil.
  • Trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado.
  • Trabajadores no cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo precisó que la herramienta solo aplica para simular liquidaciones en los conceptos donde el contrato de trabajo termina por justa causa o por cualquiera de las causas legales que no dan origen a dimensiones de ninguna índole.