
Las manifestaciones que se desbordan por el territorio nacional, que ya ha dejado un saldo de fallecidos y heridos en los primeros días, han causado que las autoridades tomen medidas rápidas y necesarias con la finalidad de que frenen estos acontecimientos que perjudican la estabilidad del país. El gobierno liderado por Dina Boluarte dispuso el inicio del Estado de Emergencia, que se respetará por un periodo de 30 días, y de ser necesario, podría extenderse.
De acuerdo al Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, hay ciertas acciones que han sido suspendidas durante su ejercicio en el Perú, entre ellas, la inviolabilidad de domicilio, un derecho fundamental de la persona.
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¿Qué es la inviolabilidad de domicilio?
Es un derecho fundamental que tienen los ciudadanos, el cual impide que una persona pueda acceder al domicilio de otra sin permiso u orden judicial, “asegurando también que nadie pueda entrar o registrar el inmueble sin consentimiento del titular o resolución judicial”, según explica el portal jurídico La Ley.

¿Qué pasa durante el Estado de Emergencia?
La suspensión de este derecho durante el Estado de Emergencia recae en, de ser necesario, las autoridades policiales y de las Fuerzas Armadas puedan ingresar a las viviendas por alguna flagrancia delictiva o peligro inminente de la perpetración de un hecho ilícito.
Aunque no se requiere una autorización para que estos efectivos puedan ingresar, se debe tener una razón para ejecutar su acceso. “Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”, se indica en la Constitución.
Cabe indicar que en este régimen adoptado por la crisis en el Perú, se ha suspendido el ejercicio de Derechos Constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
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Bajo estas circunstancias, la Policía Nacional del Perú y de las FF.AA. podrán intervenir de ser necesario a favor de mantener el orden en el territorio. Ningún personal podrán ingresar de manera intempestiva. Deberán actuar cuando las causas sean potencialmente perjudiciales, como por ejemplo, que perturben la paz o el mismo orden interno en el que se vea en riesgo la vida de las personas.

¿Me puedo reunir durante el Estado de Emergencia?
Sí. El mes de diciembre coincide con las reuniones por Navidad y Año Nuevo. Los encuentros entre familiares y amigos no ha sido prohibida durante el Estado de Emergencia. La figura puede cambiar si es que las autoridades consideran necesario presentar un horario de toque de queda, el cual evite que se reúnan.
Aunque no se ha impedido, la población debe considerar que los efectivos que imponen orden pueden interceder si consideran que hay un hecho sospechoso que requiera su participación de inmediato.
¿Habrá toque de queda?
Hasta el momento, se ha descartado que se plantee un toque de queda en todo el Perú. De ser más extremas las condiciones de las protestas, el gobierno de Boluarte puede disponer de un régimen localizado, en el que afecte solo a algunos espacios del país.
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