Temas vinculados a las negociaciones colectivas

El abogado laboralista Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, destaca cuatro aspectos relevantes y frecuentes a tener en cuenta como parte de las negociaciones entre empresas y sindicatos.

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| Foto: Agencia Andina
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La relación entre los sindicatos y las empresas conlleva necesariamente a tener negociaciones colectivas periódicas a partir del pliego de peticiones de los primeros. Si bien estas negociaciones en sí son relevantes, también existen otros temas que tienen vinculación directa con las mismas y con las organizaciones sindicales y sus afiliados. Aquí, mencionamos cuatro que son relevantes o frecuentes.

* Criterios sobre la extensión: En el caso de los convenios celebrados con los sindicatos minoritarios, se encuentra el otorgamiento de los conceptos acordados en dichos convenios a los trabajadores que no están afiliados al sindicato que los celebró; lo que se conoce como extensión de convenio colectivo. A través del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo del 2019 y de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL se cuentan con los últimos criterios sobre este tema, que permiten la extensión en dos supuestos: por acuerdo entre el empleador y el sindicato minoritario o por decisión unilateral del primero, siempre que se refieran solo a beneficios laborales más favorables a los trabajadores o se traten de conceptos de alcance general.

* Reclamos de los afiliados respecto de la extensión: En algunos casos, el sindicato o los trabajadores afiliados reclaman que se les aplique dicha extensión. Sin embargo, si estos últimosrecibieron los beneficios por aplicación del convenio, dichos reclamos llevarían a obtener doble pago por lo mismo. Por eso, resulta importante distinguir en qué supuesto se encuentra el otorgamiento de los beneficios y la documentación existente con relación a la identidad o la similitud de los conceptos abonados o entregados a los trabajadores.

* Renegociaciones: Dado el contexto económico, se pueden presentar casos de sindicatos que soliciten la renegociación del convenio colectivo vigente. Las empresas no tienen la obligación de acceder a esta revisión, sino hasta la presentación del nuevo pliego de reclamos, en la oportunidad que establece la ley y por nuevos períodos. Sin embargo, se recomienda una buena comunicación para explicar las razones de la negativa, pues así se fortalecerá la relación con los sindicatos y los trabajadores y se evitarán conflictos futuros.

* Si no hay acuerdo: Es importante tener en cuenta que, en caso las partes no llegaran a un acuerdo, el sindicato podría acudir a una huelga por el tiempo que determine, como medio para presionar a la empresa; no obstante, será revisada (respecto a su procedencia y, luego, su legalidad) y monitoreada por la autoridad de trabajo. Alternativamente, podría proponer un arbitraje voluntario o someter a la empresa a un arbitraje potestativo. No obstante, la recomendación es que se evalúe el costo-beneficio de estos escenarios, dado que impactan a ambas partes, en el primer caso, por el tiempo no laborado y porque la solución del conflicto se mantendrá a decisión de las partes, salvo algún supuesto excepcional de intervención de la autoridad de trabajo; y, en el segundo, existen determinados factores que es importante analizar, como los costos y la duración del proceso arbitral y que la decisión emana de terceros, debiendo elegir entre una de las propuestas de las partes. Por eso, conviene que la estrategia de negociación considere estos escenarios y se vaya revisando constantemente.

Finalmente, los temas en mención hacen necesaria una capacitación constante para una adecuada negociación, una dedicación especial a la estrategia y un enfoque en la planificación alineado a los objetivos del negocio, en las relaciones laborales y en la prevención de conflictos laborales.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo

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