
Tras la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud -a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, publicado por el Gobierno-, se adecúa la lista de actividades de alto riesgo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4; pero, además, se añaden nuevas actividades.
En efecto, según lo señaló el Ministerio de Trabajo, se han agregado 104 actividades económicas como de alto riesgo. La norma publicada no contiene los criterios que concretamente se han empleado para mantener y añadir cada una de las actividades. La falta de motivación de una norma puede llevar a los empleadores a sentir que se aumenta la rigidez laboral, sin razones y apuntando siempre al sector formal.
También, puede generarles incertidumbre sobre las nuevas actividades que se podrían agregar en el futuro, de manera repentina y desconociendo los factores que serán evaluados. Por eso, sería muy saludable que los criterios utilizados se publiquen, que se escuche a quienes serán los obligados a cumplir con las medidas y que se dé un tiempo prudente para la aplicación de las nuevas reglas, considerando que las organizaciones tienen presupuestos y que la situación económica puede ser difícil para muchas.
Ahora bien, es importante que las empresas verifiquen si sus actividades se encuentran consideradas en el nuevo listado, pues se encontrarán obligadas a contratar y pagar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para sus trabajadores. Esta obligación empezará este 3 de julio, pues es la fecha de entrada en vigencia del nuevo listado.
Recordemos que el SCTR tiene como finalidad otorgar una cobertura adicional a los trabajadores que se encuentran afiliados de EsSalud y que laboran realizando actividades de alto riesgo en diversos sectores productivos, tales como la minería, la construcción, la pesca, el transporte aéreo, la electricidad, entre otros rubros económicos. Dicha cobertura busca dar protección a los trabajadores frente a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Además, corresponde contratar el SCTR a los trabajadores, independientemente de su categoría o del tipo de contrato, siempre que laboren para los centros de trabajo que realizan actividades de alto riesgo o que sin pertenecer a estos se encuentran expuestos a dichas actividades por sus funciones.
Finalmente, tomando en cuenta que, con la norma comentada, el Gobierno apunta a brindar mayor protección frente a riesgos laborales, es relevante que los empleadores actúen de forma preventiva en los temas de seguridad y salud en el trabajo y que verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia; pues, la regulación puede venir acompañada de una fiscalización laboral más intensa y estricta.

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