
El Tribunal Supremo español aprobó la obligatoriedad del uso de la mascarilla para frenar los contagios de coronavirus, al desestimar un recurso planteado por un ciudadano contra el Ministerio de Sanidad, que dictó una medida en mayo y que planea mantenerla en vigor por todo el 2021.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, publicado el viernes, indicó que la disposición es legítima, necesaria y proporcionada “para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia”. Según el fallo, “debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que comprende la integridad física y moral”.
Los magistrados consideraron que la medida no lesiona el derecho a la integridad física y moral, como argumentaba el denunciante, y “resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad”.

Fuentes del Consejo Interterritorial de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, adelantaron que el uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio por todo el 2021, pese a los avances divulgados en los últimos días, según informó la prensa española.
Esta medida se mantendrá “durante muchos meses, independientemente de la llegada de las vacunas”, reportó el periódico La Vanguardia en base a personas conocedoras del asunto en el Ministerio.
El decreto que rige desde mayo establece el carácter obligatorio de las mascarillas “en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros”. Para la población infantil de entre tres y cinco años, se trata solo de una recomendación.
La sentencia del Tribunal, expuesta por la jueza Celsa Pico, descartó que se trate de una desviación de poder por parte del Ministerio de Sanidad, ya que se siguieron las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El recurso presentado consideraba que se había vulnerado el derecho al “consentimiento informado” y que ponía en riesgo la reputación de aquellos que rechazaban las mascarillas. La Sala consideró que las críticas entran en el ámbito de la polémica, pero ello no puede calificarse como deshonroso.
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