Pendientes en San Lázaro: propuesta de legislación sobre violencia vicaria aún no se aprueba

Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para tipificar la violencia ejercida contra las y los hijos de las mujeres

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Buscan tipificar la violencia vicaria en México (@niktho_)
Buscan tipificar la violencia vicaria en México (@niktho_)

Taygete Irisay Rodríguez, diputada federal de Movimiento Ciudadano (MC), propuso legislar sobre el término de violencia vicara, esto para proteger a las y los hijos de mujeres que sufren de violencia en sus hogares, al modificar el Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGEMVLV).

A través de un comunicado oficial, la Cámara de Diputados informó este lunes 26 de diciembre que la legislación busca identificar a este ilícito como la violencia ejercida “sobre las hijas o los hijos de la víctima, personas que hayan tenido una relación familiar o afectiva con ella, o contra cosas o personas que tengan un significado especial para ella, con la intención de causar daño a la mujer”.

En este sentido, se destaca que la LGEMVLV reconoce, en su artículo 6, cinco tipos diferentes de violencia contra las mujeres: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Además, en el apartado VI, tipifica “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

La violencia vicaria no ha sido legislada en México (Facebook/Adoratrices Ciudad Real)
La violencia vicaria no ha sido legislada en México (Facebook/Adoratrices Ciudad Real)

La propuesta fue enviada a la Comisión de Igualdad de Género para su correcta dictaminación; asimismo, señala que la violencia vicaria fue definida en 2012 como aquella violencia contra la mujer que no se ejerce directamente a ella, sino en contra de sus hijos, con el fin de herir, violentar y generar un daño psicoemocional.

Asimismo, Rodríguez González señaló múltiples y diferentes modalidades, tales como la sustracción forzada de las hijas e hijos de la víctima, promoción de procesos judiciales falsos, dilatación de procesos existentes, evasión del pago de deudas alimentarias, manipulación psicológica de las hijas y los hijos para enemistarlos en contra de la víctima y, en casos extremos, puede llegar a resultar en lesiones físicas o asesinato.

Durante la exposición de motivos, la legisladora argumentó que la violencia vicaria es una modalidad que debe de ser abordada con perspectiva de género, pues afecta negativamente la vida del infante y, por ende, amplifica el sufrimiento y la injusticia social que ésta causa.

En este sentido, destacó que, históricamente, la violencia vicaria ha sido invisibilizada y todavía son pocos los ordenamientos legales en el mundo donde sí se toma en cuenta, lo cual dificulta o imposibilita su atención al no existir ninguna normativa legal que la considere.

San Lázaro tiene este pendiente en la agenda legislativa (Cortesía/Cámara de Diputados)
San Lázaro tiene este pendiente en la agenda legislativa (Cortesía/Cámara de Diputados)

Respecto a México, se dio un paso para legislar esta forma de violencia el 20 de junio de 2022, mediante la realización del Parlamento Abierto en Materia de Violencia Vicaria, en el cual se expresaron diversos puntos de vista por parte de especialistas, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil.

Además, desde mayo de 2022, Nayeli Fernández, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), propuso incluir la violencia vicaria en la LGAMVLV, sólo que ella propuso crear un artículo 7 Bis, pues en el artículo 7, suscrito al Capítulo II Modalidades de violencia, se especifica que la violencia familiar es “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar”.

Asimismo, busca adicionar una fracción VII al artículo 9 de dicha ley con el propósito de que no se puedan atribuir al agresor visitas, la guarda, custodia provisional o definitiva o régimen de convivencia con los hijos o hijas, ni se puede establecer ningún régimen de comunicación o relación, o bien éstos deben ser suspendidos cuando haya indicios fundamentados de que se han cometido actos que constituyan violencia de género.

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