
El Senado de la República aprobó establecer una pena de siete a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice ataques con ácido, esto para tener un marco legal punitivo contra este tipo de actos que van en incremento y, las estadísticas revelan, que dañan principalmente a mujeres.
Con 79 votos a favor, el Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal Federal (CPF), para tipificar y sancionar con cárcel a “quien por sí o por interpósita persona cause a otro lesiones con cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar”.
Para materializar este propósito, se planteó añadir el Artículo 297 Bis, en el que se especifica la sanción aplicable a quien se le encuentre responsable de agredir a alguien con algún material que corroa la piel, ya que se piensa que el establecer estas sanciones inhibirá la incidencia delictiva.
La consideración para aplicar la sanción dependerá del daño ocasionado, pues puede resultar en una lesión o enfermedad incurable, así como la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano. Además, el Senado consideró que, de acuerdo a la evidencia de ataques anteriores, los ataques con ácido llegan a perjudicar funciones orgánicas o, incluso, generan discapacidad o deformidades incorregibles, algo que también será considerado.
Asimismo, la iniciativa plantea que la pena establecida aumente en dos terceras partes cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.
De acuerdo con la reforma, el personal de salud deberá notificar al Ministerio Público (MP) de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica; además, el MP tendrá la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal y como lo señala el artículo 30 de este ordenamiento.

Junto con estas modificaciones, también se reformó el Artículo 85 del CPF con la finalidad de establecer que no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de lesiones previsto en el artículo 297 Bis. En contraste, la legislación actual estipula en el Artículo 297:
En cuanto a la discusión parlamentaria, las posiciones, aunque en general fueron a favor de la iniciativa, enmarcaron el contexto de este fenómeno que afecta principalmente a mujeres que a hombres, pues cerca del 80% de los ataques con ácido se ejercen contra ellas.

Por ejemplo, Rafael Espino, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), mencionó que con esta reforma se castigará de forma directa la agresión hacia una mujer con sustancias químicas, que causan enfermedades incurables, así como la inutilización o pérdida de alguna parte de su cuerpo o de un órgano. Además de que vio como un logro que se protegen y tutelan los derechos de las mujeres.
Geovanna Bañuelos, del Partido del Trabajo (PT), subrayó que, mediante la tipificación de este delito, se da un paso firme para garantizar la seguridad de las mexicanas; además, destacó que, hasta agosto de este año, se registraron 47 agresiones con sustancias químicas contra mujeres.
Finalmente, Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional (PAN), indicó que 80% de las personas atacadas con ácido son mujeres; además de que, en el 90% de las agresiones son perpetradas por una persona con la que se tiene o se tuvo una relación, por lo que confió que, de esta manera, se reduzca la violencia contra las mujeres. La iniciativa fue remitida a la Cámara de Diputados para su ratificación.
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