
El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) rechazó, una vez más, el proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la prisión preventiva oficiosa, en el que se propone que los jueces no apliquen la medida cautelar de manera automática sino que la sometan a debate, pues aseguró, “es brindarle impunidad a los poderosos”.
Durante su tradicional conferencia de prensa de este jueves 27 de octubre, el mandatario mexicano declaró no estar de acuerdo con el nuevo proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aunque dijo, “es respetuoso” de lo que decida el máximo tribunal del país.
Y es que de acuerdo con el jefe del Ejecutivo federal, los magistrados buscan ofrecer una “vía libre” a los delincuentes de “cuello blanco”, y en el caso de los “factureros”, indicó que quieren darles impunidad.

Desde Palacio Nacional, el mandatario mexicano recriminó a la Corte por discutir propuestas “vergonzosas”, y cuestionó a las y los magistrados sobre si “no tienen otras cosas que hacer”.
“La Corte otra vez, pero deveras es vergonzoso ¿Cómo proteger a delincuentes nada más porque son potentados o de cuello blanco? ¿Qué no tienen otras cosas que hacer? ¿Qué no hace falta que haya justicia para el pobre? ¿Por qué solo están dedicados a proteger a los potentados y además corruptos?”, cuestionó el mandatario federal.
¿Qué busca el nuevo proyecto sobre prisión preventiva oficiosa de la SCJN?

Luego de que en septiembre del presente año no alcanzara el consenso necesario el proyecto que buscaba declarar la nulidad del artículo 19 de la Constitución por considerar que la medida cautelar es inconvencional, el ministro Luis Marí Aguilar presentó esta semana una nueva iniciativa sobre la prisión preventiva oficiosa.
El nuevo proyecto ya no busca desaparecer la medida cautelar, pues obliga a que los jueces no apliquen la prisión preventiva de manera automática, sino basándose en un principio pro persona, con lo que se deberá privilegiar el estudio de caso antes de dictar una sentencia.
“El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, expuso el magistrado.

Así como no propone la desaparición de la medida cautelar, el proyecto no busca la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa.
La reforma también declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por considerar que se emplea indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” para justificar la imposición de la medida cautelar.
Asimismo, propone declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada, al determinar la invalidez del artículo segundo, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Con el proyecto del magistrado, las personas privadas de la libertad que consideren que están bajo una medida cautelar injustificada podrán solicitar la revisión de ésta a través de lo que establece el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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