
Este 15 de septiembre, día de la fiesta de independencia, el Gobierno Federal liberó a 2 mil 685 personas encarceladas en prisiones de distintas regiones del país, acción que calificó como “un acto de justicia”.
Durante la conferencia de prensa de este 15 de septiembre, la titular de la Secretaría de Seguridad y Portección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez detalló que dichas personas obtuvieron la libertad anticipada debido a que no cometieron delitos graves o relacionados con violencia.
Desglosó que del total de personas liberadas, 123 son mujeres, 120 adultos mayores, 208 son personas que presentan enfermedades crónico-degenerativas, 51 son indígenas y 15 más son extranjeros.
Además de ello, 2 mil 032 personas cumplieron con los requisitos de ley para libertades anticipadas.
Dentro de lo narrado por la funcionaria, se reportó el caso de un hombre de 38 años de edad, perteneciente a la comunidad indígena rarámuri, que a muy temprana edad fue discriminación por el uso de su lengua materna, se dedicaba a la tala de árboles y pizca de manzana, en Chihuahua.
Su familia vivía en la pobreza, por lo que nunca recibió una visita, una carta o un apoyo económico durante su estancia en reclusión. Era primodelincuente y enfrentaba una condena de 12 años de prisión y 2 años antes de cumplir su condena obtuvo su libertad por buena conducta.
En el caso de la Ley de Amnistía se otorgaron 136 libertades, de las cuales 66 de ellas en pobreza, 42 mujeres, 21 indígenas, 2 con discapacidad permanente, 4 víctimas de intimidación y una de discriminación.

La Ley de Amnistía
El 22 de abril de 2020 fue expedido el decreto oficial de la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se informó que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), daba a conocer a sus gobernados la entrada en vigor de esa ley.
La ley tiene un total de ocho artículos en los que se contemplan los delitos que podrán ser perdonados por la amnistía y las especificaciones de cada uno de casos, así como aquellos que no tendrán acceso a este beneficio.
Cabe agregar que tadas aquellas personas que hallan cometido delitos contra la vida o integridad corporal, secuestro o delitos con armas de fuego, terrorismo, privación de la vida, lesiones graves no pueden acceder al beneficio de esta ley.
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.

También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo. Así como para adultos mayores de 75 años, y mayores de 65 con enfermedades crónico-degenerativas.
Cabe señalar que para septiembre de 2021, a poco más de 8 meses de que la ley entrara en vigor, se recibieron un total de mil 738 solicitudes para su revisión, de ellas, 47 amnistías fueron otorgadas, 37 personas fueron liberadas mientras que otras 521 solicitudes resultaron improcedentes.
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