El TEPJF instruyó al Senado que garantice la presencia del PRD en la Comisión Permanente

El Tribunal Electoral volvió a determinar sobre la conformación de la Comisión Permanente; ahora, busca que alguno de los tres senadores del PRD esté presente en dicho organismo

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El Tribunal Electoral del Poder
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Senado para que integre al PRD en la Comisión Permanente (Foto: Joshua Hernández / Infobae México)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Senado de la República y a su Junta de Coordinación Política (Jucopo), a cargo de Ricardo Monreal (Morena), que, para la próxima ocasión en la que se conforme la Comisión Permanente, estén representados todos los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

A través de un comunicado oficial, la Sala Superior informó este miércoles 3 de agosto que con una votación mayoritaria, el Tribunal determinó que para el próximo receso del Congreso de la Unión “propongan a las senadurías que integrarán la Comisión Permanente del Congreso con base en el principio de máxima representación efectiva”, esto con la finalidad de que la Permanente se encuentre representada con pluralidad y con apego a los principios de proporcionalidad con los votos obtenidos en las elecciones federales que definieron los lugares asignados a las y los legisladores.

Esto porque el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que sólo cuenta con tres lugares en la Cámara de Senadores (Miguel Ángel Mancera Espinosa, Antonio García Conejo y Juan Manuel Fócil Pérez), fue excluido de la integración de este organismo, motivo por el cual los afectados presentaron una queja ante la autoridad.

Los tres senadores del PRD
Los tres senadores del PRD presentaron una queja ante el TEPJF para tener participación en la Comisión Permanente (Foto: Cortesía PRD)

De acuerdo con la autoridad electoral, el 13 de julio, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso sometió al pleno la propuesta de desechar la demanda, al considerar que no se trata de materia electoral; sin embargo, la mayoría rechazó el proyecto de sentencia, por lo que se acordó el retorno del asunto, para la elaboración de un nuevo proyecto.

Después, Janine M. Otálora Malassis promovió otro proyecto de sentencia en el que se instruye al Senado garantizar la representación del PRD aún cuando sólo ocupan tres lugares de los 128 que otorga el Senado (2.34%).

En cuanto a si es competencia o no del Tribunal Electoral revisar la conformación de la Comisión Permanente, la Sala Superior señaló que “los actos parlamentarios sí pueden ser revisados cuando vulneren derechos fundamentales, como lo es el ejercicio efectivo del cargo”.

La instrucción es directa para
La instrucción es directa para la Jucopo, que dirige Ricardo Monreal (Foto: Cuartoscuro)

Aunado a esto, el TEPJF estimó que el proceso de creación de la Comisión Permanente no se puede reponer, esto por que el Congreso de la Unión se encuentra en receso, por lo que limitó su apercibimiento a la instrucción de que en la próxima Permanente, la Jucopo debe de tomar en cuenta al sol azteca.

Cabe destacar que esta circunstancia casi se repite en la Cámara de Diputados, pero el Partido Revolucionario Institucional (PRI) cedió uno de sus lugares para que el PRD esté representado; sin embargo, Movimiento Ciudadano (MC) no corrió con la misma suerte, pues a nivel de San Lázaro, la bancada naranja, al igual que el PRD en el Senado, fue excluida de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente es un órgano del Congreso de la Unión que entra en funciones durante los recesos de las cámaras. Por lo que se toman a 19 diputados y 18 senadores de las diversas fuerzas parlamentarias para conformar los 37 integrantes de este organismo.

Conforme al reglamento, las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Por lo que la Permanente desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control; sin embargo, no cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto ni las somete a votación para que se aprueben.

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