
La Ciudad de México, la cual se volvió entidad federativa dejando de ser Distrito Federal hace apenas seis años, cuenta con una de las constituciones más jóvenes del mundo, promulgada el pasado 5 de febrero del 2017.
Dentro de sus preceptos se establece el respeto y cumplimiento a una gran variedad de derechos de las llamadas minorías. En su artículo cuarto se plantea que la CDMX debe garantizar la igualdad sustantiva y no discrimianción por ningún motivo, y en su artículo sexto, referente a la Ciudad de libertades y derechos, establece que “toda persona, grupo o comunidad, tiene derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica”.
Por su parte, en el mismo espacio se establece que serán las autoridades las que deben facilitar el acceso de las personas a obtener documentos de identidad. Del mismo modo, el inciso A del artículo sexto indica que toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

Es por ello que, con base en estos y otros lineamientos legales, es que en la Ciudad de México se puede acceder a un cambio de identidad, pues muchas personas que fueron registradas al nacer como parte de un género, en la actualidad pueden no identificarse de esa manera.
Dicha legislación brinda certeza jurídica a las personas, en especial a quienes pertenecen a la comunidad LGBTTTI+, pues es una herramienta para que puedan poner en forma y orden sus documentos e identificaciones.
No obstante, la CDMX no es la única entidad federativa en la que se puede realizar un cambio de identidad de género. Actualmente Coahuila, Sonora, Nayarit, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Jalisco, Colima, Michoacán, Chihuahua, Quintana Roo, Oaxaca permiten realizar un cambio de identidad.

Estos son los requisitos para realizar el trámite en la CDMX:
-Ser residente de la Ciudad de México
-Haber llenado la solicitud debidamente requisitada, la cual se puede descargar en la página de la Ciudad de México
-Ser de nacionalidad mexicana
-Tener más de 18 años de edad
-Contar con identificación oficial vigente
-Presentar una copia certificada del acta de nacimiento primigenia, directa del libro, cuya emisión no sea mayor a seis meses
-Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, no mayor a tres meses.
Todos los documentos deben ser presentados en original y copia en las oficinas centrales de la Dirección General del Registro Civil ubicada en la calle Arcos de Belén número 19, en la colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc. Es gratuito.
Este trámite es resultado de varios años de lucha en todo el mundo por parte de las personas transgénero, para que su identidad pueda ser reconocida de forma legal y su género sea respetado por la vía jurídica.

La identidad de género está definida como la vivencia interna e individual del género como cada persona desea experimentarlo; es una autodeterminación, por lo que éste puede o no corresponder con el sexo con el que se nació, de acuerdo con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Por su parte, hay entidades en las que el cambio de identidad puede realizarse pese a no tener 18 años cumplidos. Oaxaca, en 2020, se convirtió en la primera entidad en aprobar que niñas, niños y adolescentes tengan derecho y acceso total para modificar los datos de su acta de nacimiento. Por su parte, en Jalisco el reglamento del registro civil indica que cualquier persona con acta de nacimiento en México tiene la posibilidad de modificarla.
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