
Uno de los principales problemas con los que se topa el derecho mexicano es el no reconocimiento de los diferentes tipos de violencia, por lo que las vanguardias en las búsquedas de derechos humanos en el poder legislativo plantean la acotación exacta de diferentes violaciones a las garantías de las personas que usualmente no son incluidas en la óptica legal.
Tal es el caso de las diferentes maneras de violentar a una mujer, por lo que la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados busca especificar diferentes tipos de violencia respecto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, tal es el caso de la violencia obstétrica.
Por ese motivo, la bancada naranja presentó una reforma integral que plantea modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Ley General de Salud (LGS), que guarda como objetivo principal reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva.

La iniciativa propone modificar los artículos 6 y 46, y adicionar el Capítulo V Bis a la LGAMVLV y señala que la violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud (SNS) tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Agrega que se establecen conductas clasificadas como violencia obstétrica cuando esta negligencia se manifiesta durante el embarazo, el parto y puerperio, en cuanto a la violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión.
Define a la Violencia Obstétrica y a la Violencia Ginecológica como toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio, o las denigre en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física.

Respecto a las reformas a los artículos 64 y adiciones al 64 Bis y 644 Bis de la LGS, estipulan que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades llevarán a cabo acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud.
Aunado a ello, dicta que a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del SNS, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.
La iniciativa que fue turnada a las comisiones de Igualdad de Género, y de Salud indica que la atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos.
Finalmente, advierte que el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva o ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.
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