
Este martes 5 de abril, el Senado de la República aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), por lo cual se implementarán nuevas medidas y cambios a los reglamentos locales de esta materia, lo que afectará a todas y todos los mexicanos, pues en esta nueva ley que homologa los criterios de circulación repercutirá en personas con vehículo particular, transportistas, personas que utilizan el transporte público y peatones.
Con una manifestación unánime de 102 votos a favor, se aprobó en lo general esta nueva ley; asimismo, con una votación de 90 a favor y ocho en contra, se aprobó en lo particular junto con los artículos reservados del dictamen. Ahora, sólo falta que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publique la ley para que ésta entre en vigor y se tengan criterios homologados en todo México para poder circular correctamente.
La iniciativa fue impulsada después de que diferentes facciones parlamentarias impulsarán foros de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, esto para poder escuchar diferentes voces relacionadas a la seguridad vial: empresas, autoridades, expertos, transportistas, grupos vulnerables y deudos de víctimas de siniestros viales, de tal modo que la construcción de este proyecto tuvo diferentes aristas en donde la vinculación entre la sociedad civil y el legislativo fue determinante.

De entre los participantes en los foros, destacó la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra), de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) y de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP). Ahora, quedó aprobado que en todo México se cumplan mínimo las siguientes seis normas:
1.-La obligación de portar licencias o permisos de manejo.
2.- Límites de velocidad (30 km/h en calles, 50 km en avenidas de acceso controlado, 80 km en carriles centrales 110 km en carreteras federales), Los menores de 12 años deberán viajar en asientos infantiles.
3.- Uso de casco en motos.
4.- Prohibición de uso de telefonía y dispositivos electrónicos.
5.- Aplicación de alcoholímetros.
6.- Aplicación de un examen de manejo que acredite conocimientos teóricos y prácticos.

En el oficio se reconoce el derecho a la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Asimismo, define a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos.
También prioriza el desplazamiento de las personas, de manera particular de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, a fin de disminuir los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, así como reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.
Finalmente, define los mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial; promueve y fomenta la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho.
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