
En el marco de la liberación de Alejandra Cuevas, Ernestina Godoy aseguró que la Fiscalía capitalina actuó en beneficio de ambas partes, pues los Ministerios Públicos que atendieron el caso actuaron con autonomía y sin recibir influencias; además de negar que se hayan fabricado pruebas por parte de servidores públicas.
Mediante un mensaje publicado en video, la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) se dirigió al público en general con la intención de aclarar que la dependencia decidió iniciar el proceso en contra de la acusada debido a que se presentó una denuncia por parte de una víctima, pues aseguró que es obligación de los Ministerios Públicos indagar todos los casos que se le presenten.
“El Ministerio Público cumplió su encomienda constitucional de investigar los delitos. Su actuación fue revisada por jueces, salas penales, tribunales federales, tanto de distrito como colegiados, hasta llegar al máximo tribunal del país”, afirmó.
De la misma forma, remarcó que el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la liberación de Alejandra Cuevas, no involucra de manera jurídica a la fiscalía, pues no se emitieron señalamientos de acciones irregulares en su contra, esto después de diversos dichos en los que se acusó a la FGJ de fabricar pruebas.
“Las y los Ministros del máximo tribunal del país, a quienes reitero nuestro más amplio respeto, en ningún caso, sostuvieron que las autoridades hubiesen fabricado un delito o que hubiesen manipulado la Ley”, aseguró la fiscal.

Asimismo, recalcó que la SCJN “tampoco refirió que las pruebas de cargo aportadas por la acusación fueran falsas, o que se hubieran obtenido ilícitamente o hubieran sido alteradas”.
La fiscal precisó que el proceso judicial en contra de Alejandra Cuevas y Laura Morán inició en 2015 después de que la fiscalía recibiera la denuncia por la muerte de Federico Gertz Manero, pero no dio a conocer si fue el propio titular de la Fiscalía General de la República (FGR) y hermano del fallecido, Alejandro Gertz Manero, quien presentó las acusaciones en contra de las dos mujeres.
Tras recibir la denuncia, “en dos ocasiones, los Ministerios Públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tras valorar las constancias con las que se contaban en el expediente, determinaron el No ejercicio de la Acción Penal”.
Debido a esto, el denunciante llevó el caso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ante el cual presentó un amparo en 2017 con el fin de solicitar al Ministerio Público que iniciara las diligencias necesarias para el caso; instrumento legal que le fue otorgado al solicitante.

“[El Tribunal] estableció con precisión los lineamientos para las actuaciones ministeriales y ordenó al Ministerio Público que recabara diversos testimonios, pruebas periciales en distintas especialidades, declaraciones de testigos y declaraciones de las indiciadas; y una vez realizadas las diligencias ordenadas, valorara todas las pruebas obtenidas y resolviera lo que en derecho procediera”, comunicó la FGJ.
Godoy recalcó que ambas partes siempre estuvieron en su derecho de “inconformarse” con respecto a los testimonios y pruebas presentadas por la fiscalía o la defensa de su contrario, por lo que aseguró que siempre se garantizó “el derecho de tutela judicial efectiva de las partes”.
La fiscal también manifestó que las decisiones por parte de las autoridades judiciales beneficiaron tanto al denunciante, como a las acusadas, pues no existió inclinación por alguna de ellas en ningún momento.
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