
A unos días de la entrega del aguinaldo en la mayoría de las empresas, daremos a conocer cuál es el porcentaje de retención que hará tu patrón por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que este impuesto se aplica para las prestaciones laborales que obtienen los trabajadores.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el descuento del ISR se realizará dependiendo de cada caso, es decir, de los trabajadores, ya que se basará en el salario de cada uno de ellos.
De ese modo, según el SAT lo máximo que se podría retener por concepto de dicho gravamen es del 35%.
En ese sentido, se dio a conocer que los trabajadores que reciban un aguinaldo superior a 30 días de la Unidad Media y Actualización (UMA) tendrán que pagar el ISR. Sin embargo, aquellos que obtengan un monto menor, entonces quedarán exentos de pagar el impuesto.

Hay que recordar que a la fecha el valor de la UMA es de 89.62 pesos, por tanto, si recibe un aguinaldo de más de 2,500 pesos sí se debe de pagar el ISR y si te otorgan menos, se elimina el impuesto.
¿En qué casos se paga el ISR?
El SAT recordó que, el ISR debe pagarse cuando obtengas ingresos por cualquiera de los siguientes conceptos:
Salarios; honorarios; remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes; arrendamiento de inmuebles y muebles; contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios; actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos; dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales; venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
También será importante detallar que el tan anhelado aguinaldo deberá entregarse a los trabajadores del país antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con expertos, cualquier persona que labora e ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.
Se trata de un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Respecto al tema, el abogado José Antonio Vázquez reiteró que la prestación debe dispersarse sin excepción, de lo contrario podrá asesorarse de inmediato para resolver la situación.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo.
Si llega diciembre y no se lo entregan o no lo pagan antes de la fecha establecida, el afectado deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde podrá ser asesorado por un abogado para llegar a una solución.
La dirección de las oficinas de la Profedet es Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Podrá consultar las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
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