
Diciembre es de las épocas más caras del año, pues la gente gasta en celebraciones, ropa, aparatos tecnológicos, entre otras cosas, pero también es el período en que algunos mexicanos disfrutan más por la llegada del tan anhelado aguinaldo, una prestación que pone feliz a cualquiera, pues se trata de recibir un dinero extra.
Sin embargo, en caso de duda sobre el monto económico que deberán de recibir por los días trabajados durante el año, aquí detallaremos cómo calcularlo, con el fin de conocer la cantidad que le corresponde a cada empleado.
Esta dispersión deberá otorgarse a los trabajadores del país antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.

El abogado José Antonio Vázquez, quien estudió en la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), afirmó que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.
Se trata de un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
¿Cómo calcularlo?
SALARIO FIJO
Esta modalidad es para aquellos que se encuentran laborando por nómina y siempre es el mismo sueldo, sin cambio alguno y se podrá calcular de la siguiente manera.
*Únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Ejemplo:
Patricia percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:
*Salario 9,000/30 = 300 pesos.
*Su aguinaldo tendrá que ser de 4,500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.
SALARIO VARIABLE
En este caso aplica regularmente para casos como: agentes de seguros, vendedores y viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión.
El Variable siempre cambiará en cada caso, pues se obtiene del promedio de los salarios percibidos por mes durante el último año, o del total de éstos en caso de no cumplir un año completo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.
Ejemplo:
Patricia percibió un salario variable según la tabla a continuación.
Comenzó a prestar sus servicios el 1 de marzo de este año. En el contrato colectivo aplicable en su empresa, se señala un aguinaldo de 20 días.

-Respecto a la tabla anterior el números de días trabajados son: 275
-Salario diario: 102,300 / 275 = 372 pesos
Para calcular cuántos días de aguinaldo le corresponden, daremos por sentado que trabajará diciembre completo, por lo que en total habrá trabajado 306 días.
Si a un trabajador de su empresa le corresponden 20 días de aguinaldo por laborar el año completo (365 días), entonces le corresponderá:
RESULTADO DE AGUINALDO
*Cálculo: 275 (que es el número de días trabajados) x 20 / 365 = 15.0685.
*Por tanto, su aguinaldo será de 5,605.48 pesos, ya que se multiplicó 372 pesos que obtuvo del salario diario respecto a sus ingresos x 15.0685.
En cuanto a las personas que reciben su pago por honorarios será diferente, pues en este caso son las empresas o los patrones los que determinan el monto al colaborador.

¿Qué hacer si no me lo pagan?
Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.
Para ello, se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el abogado José Antonio Vázquez.
Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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