PRD exigió amnistía para las mujeres que se encuentran presas por abortar

Llamó a los legisladores de todas las entidades a actuar por el respeto y protección del derecho de las mujeres a decidir plenamente

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(Foto: especial)
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En el marco del Día de la Acción Global por el Aborto Legal, la secretaria General del PRD, Adriana Díaz Contreras, exigió la amnistía para 228 mexicanas que se encuentran presas a causa de un aborto.

La perredista refrendó el derecho de las mujeres a decidir plenamente sobre su sexualidad y reproducción, al tiempo que recordó que, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto.

“Existe un compromiso para unir nuestras fuerzas desde el PRD, haciendo un llamado a los legisladores de todas las entidades para que actúen por el respeto y protección del derecho de las mujeres a decidir plenamente e inicien, con carácter de urgente, las reformas de sus leyes penales para armonizarlas a luz de la resolución de la SCJN”, aseguró.

Díaz Contreras recordó que desde 2007 se despenalizó el aborto en la Ciudad de México y, desde entonces, 237,643 mujeres han accedido a los servicios de interrupción del embarazo sin riesgo, de acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa).

FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO/ ARCHIVO
FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO/ ARCHIVO

De acuerdo con El Universal, la secretaria General del PRD consideró que el aborto ya no debería ser un problema de salud pública para las más de 750,000 mujeres que cada año realizan este procedimiento de manera clandestina.

“Fue una lucha larga de las mujeres por el acceso a la justicia y reconocimiento de derechos desde el tribunal constitucional. Toda ley, ya sea federal o estatal, que proteja la vida desde la concepción o prohíba el aborto, es inconstitucional, pero debe combatirse legalmente mientras no se armonicen las leyes que penalizan estas conductas”, señaló.

El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, invalidando el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo o a quien se lo practicara con el consentimiento de ella, toda vez que consideraba como delito el aborto autoprocurado o consentido.

Los ministros determinaron que el artículo atenta contra los derechos humanos y de manera específica, contra los derechos reproductivos.

Ciudad de México, septiembre 28, 2021.
Colectivos feministas se manifestaron en el Monumento a la Revolución rumbo al Ángel de la Independencia y el Zócalo Capitalino para exigir el aborto seguro, legal y gratuito en todo México. 
Foto: Karina Hernández / Infobae
Ciudad de México, septiembre 28, 2021. Colectivos feministas se manifestaron en el Monumento a la Revolución rumbo al Ángel de la Independencia y el Zócalo Capitalino para exigir el aborto seguro, legal y gratuito en todo México. Foto: Karina Hernández / Infobae

De igual forma, extendió la invalidez al artículo 198, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, así como a fragmentos del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación inseminación o implantación artificial.

Dos días más tarde, el 9 de septiembre, la SCJN dio otro paso importante en la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al declarar inválida la porción normativa del artículo 4to Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía tutela al derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Al respecto, las y los ministros determinaron que los estados carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, cuestiones que corresponden de manera exclusiva a la Constitución General.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

También se estableció que es inconstitucional la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto, pues no es admisible establecer que el producto merece la misma protección jurídica que las personas nacidas.

Cabe aclarar que la SCJN no despenalizó el aborto, sino que determinó que ninguna mujer estará presa por abortar, y aunque se pronunció específicamente sobre las legislaciones de dos estados en específico, los ministros decretaron que los jueces de todas las entidades de la República deberán actuar bajo el mismo criterio.

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