
Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato que podría comenzar con Andrés Manuel López Obrador en el año 2022.
El proyecto fue aprobado con ocho votos en favor y dos en contra, por la Comisión de Gobernación, encabezada por la senadora Mónica Fernández Balboa. Por su parte, la Comisión de Estudios Legislativos presidida por la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, lo avaló con siete votos a favor, tres en contra y una abstención.
Como parte del documento, se aprobó que sea el Instituto Nacional Electoral (INE) quien se responsabilice de la organización y el desarrollo de la revocación, incluida la promoción al voto y garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.
Además, dar inicio al proceso únicamente procederá si los ciudadanos lo piden en un número equivalente al del 3% de los inscritos en la lista nominal, y en por lo menos 17 estados que a su vez representen el 3% de sus electores.

En este contexto, también se sugirió que el proyecto se podrá solicitar por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.
Quizás una de las partes más relevantes es la que dicta que se prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.
Además, ninguna autoridad de los tres órdenes de gobierno, partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado podrá obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.
En este sentido, ninguna persona física o moral tendrá permitido contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía en este proceso.

Además, durante el tiempo que comprenda el proceso de revocación de mandato, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Una vez realizada la encuesta, la pregunta que sugiere poner en las boletas para la población deberá ser: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”.
En cuanto a la fecha, se estableció que “la jornada de votación se celebre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.
Sobre los resultados, establecieron que si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “Sí” y el “No” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Será entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien revise el cómputo final y emita la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas y tras resolver las impugnaciones que se hubieren interpuesto.
Una vez concluido lo anterior, la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Además, únicamente será vinculatorio para el presidente si la participación de la ciudadanía fue del 40% de la lista nominal de electores.
Será entonces el Tribunal Electoral quien notifique los resultados del proceso de revocación de mandato al presidente, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.
Si resulta afirmativa la votación, el Presidente de la República se entenderá separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación.
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