
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, emitió una tesis en la que estableció que la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), libera al organismo de cualquier responsabilidad, siempre y cuando, el paciente haya sido ampliamente informado de su salud y de las implicaciones del tratamiento o procedimiento médico.
La Sala consideró que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS no restringe el derecho a la protección de la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al organismo de responsabilidad, derivado de la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad ajena a la institución.
La Sala aclaró que no podrá considerarse válidamente que existe decisión propia del paciente si el instituto no prestó el servicio, no entregó información oportuna y veraz al paciente, negó injustificadamente proporcionar un tratamiento o lo retrasó indebidamente, pues entonces no se configura la propia decisión.
En cambio, decretó la Corte, es más bien un estado de necesidad en el que la determinación no se tomó por propia voluntad, sino que las circunstancias lo impusieron, lo que en todo caso deberá acreditarse fehacientemente, a efecto de que se configure la responsabilidad para el instituto.

Por ello, concluyó la Sala, que el referido artículo no restringe el derecho a la protección de la salud, pues se entiende que la decisión del paciente o las personas responsables de éste, fueron informadas. Que el personal médico les comunicó el estado de salud del paciente, las implicaciones de su tratamiento o los procedimientos médicos.
Ya a finales de mayo, La Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo a una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un Hospital IMSS.
El máximo Tribunal del país resolvió que a la mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues su “consentimiento” para realizar dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto.
Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género. Se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo.

Además, la Corte concluyó que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad.
A principios de julio, el máximo Tribunal del país declaró inconstitucionales las penalizaciones contra mujeres que abortan en casos de violación al conceder el amparo a una persona con parálisis cerebral severa que fue víctima de violación cuando era menor de edad, a pesar de que interrumpió el embarazo después de los 90 días de la concepción marcados como límite en las leyes locales.
La Primera Sala del máximo Tribunal del país consideró que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo en casos de violación constituye un acto de “violencia contra la mujer” que “atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, en un fallo inédito para el país que abriría la puerta en otras entidades de México.
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