
En medio de una fuerte crisis sanitaria a causa de la pandemia de coronavirus en México, será mejor saber qué familiares pueden acceder a los recursos de la cuenta de la Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore) en caso de que un familiar fallezca.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) señala que esta alternativa se divide en dos grupos de beneficiarios: los legales y sustitutos, a continuación daremos a conocer cuáles son estos y cómo solicitar dichos recursos.
¿Cuáles son los legales?
-Viudo/a.
-Hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).
-A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.
-En caso de no ser parte de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.

¿Cuáles son los Sustitutos?
-A falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto.
-Los designa directamente el trabajador en la Afore.
-No necesariamente tiene que ser un familiar.
Una vez que se logra identificar el beneficiario correspondiente, deberá considerar los siguientes pasos.
Es importante resaltar que, en el caso de los sustitutos podrá aplicar cuando no haya legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. Además, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos en estas situación.
¿Cómo solicitarlo?
*El interesado deberá acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que emita la resolución de pensión.
En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.
*Posteriormente tendrá que asistir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.
Hay que recordar que además, tienen derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para realizar el retiro de los recursos, el beneficiario deberá contar con algunos requisitos y presentar algunos documentos como son:
*Presentar algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore, identificación oficia, CURP, certificado de defunción, comprobante de domicilio, estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE), estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore, así como el formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta Afore). En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, se podrán solicitar a la Afore correspondiente.
Además de solicitar el dinero de la cuenta de Afore, también se debe de conocer cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios en caso de que el trabajador muera y de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo éstas son:
-Vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado.
-Aguinaldo en caso de haberlo generado y no se le hubieran pagado.
-El pago de los salarios devengados y no cubiertos.
-Desembolso de la prima de antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
-Prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con contrato colectivo en la empresa, tales como fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos de puntualidad y asistencia, etc;
Estas prestaciones podrán ser reclamadas durante aproximadamente un año, luego del fallecimiento del familiar, según dicta el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
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