
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una serie de artículos de la polémica legislación conocida como “Ley Garrote” en el estado de Tabasco, la cual endureció y criminalizó las protestas en aquella entidad, de donde es originario el actual presidente Andrés Manuel López Obrador, desde 2019.
El máximo Tribunal del país, en sesión remota del Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado el 31 de julio de 2019.
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En la sesión, el Pleno invalidó los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

La SCJN también invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.
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De igual modo, el Pleno invalidó el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.
Por otro lado, la SCJN validó el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga. Ello, pues consideró que la norma no resulta imprecisa y, por tanto, no viola el principio de taxatividad en materia penal.
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Finalmente, el Pleno también validó el artículo 196, el cual prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece con claridad la conducta y sus sanciones, y no vulnera el principio de proporcionalidad de penas.
En la sesión del próximo lunes 8 de marzo, el Pleno de la Corte determinará los efectos de esta resolución, la cual llegó al máximo Tribunal debido a las acciones de inconstitucionalidades promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Tabasco, el Partido Político Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes se apuntaron una victoria parcial, ya que habían pedido que se invalidara toda la legislación.
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En julio de 2019, el Congreso local de Tabasco aprobó en sesión extraordinaria la llamada “Ley Garrote”, que establece una pena de hasta 20 años de cárcel para quienes extorsionen y bloqueen empresas públicas y privadas.

Con 24 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el congreso del estado avaló la reforma al código penal del estado a fin de endurecer las penas a quienes impidan la ejecución de obras públicas o realicen bloqueos en las calles.
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La iniciativa fue enviada por el gobernador Augusto López Hernández, muy cercano al presidente López Obrador. El mandatario mexicano avaló la propuesta porque, en su opinión, “no se está abusando”. “Era necesario poner orden, desde luego hay que proteger los derechos de los ciudadanos”, completó en su momento.
Sin embargo, para Amnistía Internacional (AI) con la “Ley Garrote” se pone en riesgo la libertad de expresión y los derechos humanos.
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