En home office, el internet y la luz deberán ser pagados por los empleadores

La iniciativa fue aprobada en el Senado y estable la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo respecto a la figura del teletrabajo

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(Foto: EFE/Emilio Naranjo/Archivo)
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El teletrabajo o home office es un término que se ha popularizado en este 2020 a raíz de la pandemia del COVID-19. Aunque no es precisamente una modalidad laboral nueva. Y ahora en México adquirió un nuevo nivel de importancia y dignificación: ahora los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores el uso de internet, del servicio de luz y del equipo de cómputo utilizado para realizar sus labores.

Eso ha quedado establecido en la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, misma que recién fue aprobada en el Senado la noche de este miércoles. Dicha iniciativa fue generada en la Cámara de Diputados.

¿Qué significa?

La iniciativa considera el teletrabajo como la realización de actividades remuneradas en sitios diferentes al establecimiento del empleador, es decir, cuando la presencia física de quien presta el servicio no es necesaria en el centro laboral. Además considera como necesaria la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para establecer contacto entre la persona trabajadora y el patrón.

(Foto: Archivo)
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Entonces considera como “obligaciones especiales” el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios; asumir los costos derivados del servicio de telecomunicaciones y electricidad, e implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos.

Asimismo se establece el derecho a la desconexión de los trabajadores y su capacitación en el uso de las tecnologías.

La condiciones que esta modalidad laboral conllevan ahora serán:

-El establecimiento de información sobre el domicilio de las partes

-Las características del trabajo a desarrollar

-El monto del salario, fecha, lugar y forma de pago

-El equipo e insumos de trabajo entregados

-Las obligaciones en materia de seguridad y salud

Una persona será considerada bajo dicha modalidad laboral cuando realice sus actividades, en más del 40% del tiempo, en un domicilio diferente a su centro de trabajo. El teletrabajo o home office deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria por la persona que lo realizar.

El home office no es posible para todos en México

Desde que inició el confinamiento por el COVID-19 quedó al descubierto los obstáculos que muchos mexicanos enfrentan para poder realizar su labores bajo dicha modalidad.

(Foto: EFE/ Enric Fontcuberta/Archivo)
(Foto: EFE/ Enric Fontcuberta/Archivo)

Una encuesta realizada por The Wellness and Productivity Project entre 1,039 personas, 81% de las cuales tienen entre 20 y 49 años, reveló que un 41% de los trabajadores en México que emigraron al teletrabajo por la epidemia que laboran más horas y permanecen más tiempo conectados por razones de trabajo.

Por otro lado, el estudio arrojó que no todos los mexicanos han tenido la fortuna de poder conservar su empleo bajo este modelo. Y es que las personas que viven en pobreza, principalmente las y los jóvenes, el “home office” simplemente no es posible, entre otras razones, porque en muchos hogares no se cuenta con computadora o acceso a internet, además de las limitaciones de espacio. En muchos casos también se refiere que los dispositivos deben compartirse entre varios miembros del hogar.

Entonces, el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece como obligación de los empleadores proporcionar los equipos tecnológicos necesarios para el trabajo a distancia, así como su mantenimiento e instalación. También deberán asumir el costo de los servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo en casa.

(Foto: Jeff Rayner/Coleman-Rayner)
(Foto: Jeff Rayner/Coleman-Rayner)

Entre otros de los beneficios para las y los trabajadores contemplados en las adiciones a la Ley es el derecho a la desconexión, es decir, garantizar y respetar el horario de la jornada laboral, así como el derecho a la intimidad. De igual manera se garantizará la seguridad de los datos e información personal de quien se desempeñen bajo dicho esquema laboral, así como su la integración al régimen de seguridad social establecido por la ley.

En tanto, de la otra parte, los trabajadores tendrán la obligación de conservar en buen estado los equipos y materiales proporcionados por el empleador, informar en tiempo y forma sobre los costos por los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, y atender los dispositivos acordados para la supervisión de las actividades, además de apegarse a las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 18 meses para la elaboración y publicación de una Norma Oficial Mexicana que contemple las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

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