
Ante la inminente muerte de personas que ha dejado el brote de COVID-19 en México, la Procuraduría General del Consumidor (Profeco) recordó cuáles son los trámites que es necesario considerar cuando un ser querido fallece.
Y es que el duelo no es lo único que la familia tendrá que pasar, ya que tendrán que hacer frente también a los compromisos que el difunto dejó pendientes.
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Por ello, la Profeco reiteró que, uno de los primeros puntos a considerar son los trámites administrativos para realizar los servicios funerarios como:
*Certificado médico de defunción. Este lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento.
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*Orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un Juez del Registro Civil. Se deberá presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite gratuito.
*Posteriormente, es recomendable llamar a una agencia funeraria donde se vaya a adquirir el servicio funerario con antelación (ten a la mano la póliza de servicios). Es importante considerar que el servicio en la agencia funeraria tendrá un precio distinto según sus propias características. La mayoría incluye inhumación, trámite del acta de defunción, traslado del cuerpo, ataúd, sala de velación y carroza.
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Los siguientes trámites a considerar son:
*Ahorro en la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore)
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Tras el deceso se presentan también algunos beneficios como el cobro de los recursos ahorrados en la cuenta individual del finado a lo largo de su vida laboral.
Los beneficiarios pueden ser el viudo o viuda, así como los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años.
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El procedimiento para solicitar el saldo de la cuenta del fallecido tiene un plazo establecido de tan solo 10 años, en caso de no ejercer el derecho, el dinero pasará automáticamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

*Pensiones
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En este caso, se podrá solicitar la pensión del trabajador; sin embargo, se tendrá que investigar si éste cotizaba para el IMSS o ISSSTE. De acuerdo al vínculo familiar se podrá acceder a la petición ya sea por viudez, orfandad, ascendentes y concubinato.
*Testamento
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El posible heredero iniciará un procedimiento ante notario o juez y presentará el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que el o la fallecida te lo haya entregado en vida. Una vez hecho esto, y pagado los impuestos respectivos, se podrá hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
*Cancelación de tarjetas
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Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, se debe indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros.
La deuda del occiso no se hereda, pues según la Condusef y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento.
*Crédito Hipotecario
Si el finado dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que se deberá investigar es la institución que otorgó el crédito. Luego, iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

*Crédito automotriz
Se trata de otra deuda de crédito, también se deberá indagar sobre la agencia que otorgó el vehículo. Al momento de firmar contrato se otorgó un seguro al finado, el cual tiene una cobertura básica de fallecimiento, es decir, se cubre el pago de una suma pactada para que se le entregue a los beneficiarios en caso de que la persona titular falleciera durante la vigencia del seguro.
*Seguros de vida y educativos
Si el familiar tenía algún tipo de seguro, la Condusef establece que la aseguradora se compromete a compensar económicamente a los beneficiarios y deberá entregar la suma asegurada contratada.
Si se conoce en qué aseguradora se contrató y eres el o la beneficiaria, consulta en la póliza para aplicar el trámite correspondiente. En caso contrario, la Condusef informará sobre la institución donde se firmó el contrato.
Luego de conocer los principales trámites al morir un familiar, la recomendación es tener en vida todo en orden e informar a la familia sobre algunos documentos o servicios adquiridos.
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