
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, por la difusión de promocionales en radio y televisión del Segundo Informe de Gobierno al transmitirse fuera de la temporalidad prevista en la legislación.
Hasta el pasado 11 de septiembre, quince concesionarias de radio y televisión continuaban difundiendo promocionales alusivos al informe, estando fuera de la temporalidad permitida, ya que ésta debió ocurrir sólo del 31 de agosto al 6 de septiembre.
Ante ello, se ordenó al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía para que en un plazo no mayor a seis horas ordene a las concesionarias de radio y televisión a que dejen de transmitir y se abstengan de difundir los promocionales.
El PAN tiene razón. De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 242, se señala que dichos promocionales sólo pueden transmitirse siete días antes y cinco días después del Informe:
“El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Cabe recordar que la Secretaría de Gobernación reconoció que indebidamente se transmitieron el lunes 7 de septiembre promocionales del Segundo Informe de Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador en algunas estaciones y canales del servicio concesionado.
Sin embargo, se deslindó de dicha difusión al aclarar que la correspondiente pauta oficial de transmisión fue enviada en tiempo y forma a los concesionarios de radio y televisión desde el 3 de septiembre, y en ella no se incluyeron promocionales relativos al segundo informe.
“Aunado a que en las órdenes de transmisión, de manera explícita, se señaló que deberán suspender toda propaganda gubernamental y transmitir a partir del 5 de septiembre de 2020 exclusivamente la pauta con temas de excepción”, precisó la dependencia en un comunicado.
Hay que recordar también que el INE ordenó este lunes retirar uno de los spots del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, donde el mandatario cita al Papa Francisco y al Evangelio, debido a que atentan contra el estado laico.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE votó por unanimidad a favor de las medidas cautelares solicitadas por los opositores PAN y PRD (Partido de la Revolución Democrática), que denunciaron el mensaje del presidente por la “utilización de símbolos y expresiones religiosas”.
El mensaje de López Obrador, grabado y distribuido en el marco del segundo informe de gobierno de su administración, ha sido transmitido desde la semana pasada en radio y televisión, así como en Facebook.
Ambos partidos denunciaron que violaba principios de equidad, imparcialidad, certeza y objetividad en el marco de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo.
Además, PAN y PRD argumentaron que viola los artículos 24 y 130 de la Constitución, al contener un elemento religioso inserto en el mensaje denunciado, así como menoscabar a las fuerzas políticas opositoras al utilizar frases como “los conservadores”.
Esta no es la única denuncia que el PAN ha interpuesto ante el INE. Luego de que el PAN hiciera la petición de prohibir las mañaneras en Coahuila e Hidalgo de cara a las elecciones, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cedió.
El INE precisó que las mañaneras no se pueden cancelar debido a que no hay elementos usados por el mandatario federal para resaltar sus “cualidades” o “atributos”, por lo que no hay nada qué hacer al respecto.
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