Cuál es el micrositio del SAT donde las empresas tecnológicas pueden cumplir con sus obligaciones

La página web también fue diseñada en beneficio de las personas físicas con actividades empresariales

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El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas. (Foto: Especial)
El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas. (Foto: Especial)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá a disposición del público, un nuevo aliado de la tecnología, con el fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes.

Se trata de un micrositio en favor de las plataformas tecnológicas, así como de las personas físicas con actividades empresariales.

De acuerdo con el SAT, la página web fue implementada luego de que entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas.

Hay que recordar que, a partir del 1 de junio del presente año entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

Las empresas extranjeras están obligadas al pago del IVA. (Foto: Reuters)
Las empresas extranjeras están obligadas al pago del IVA. (Foto: Reuters)

En ese sentido, las plataformas nacionales o extranjeras tendrán que visitar dicho minisitio a través del siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html.

Al acceder a la página, el interesado podrá dar click en el botón denominado “plataformas tecnológicas” o “personas físicas”, apartados donde podrán conocer sus obligaciones con relación a: la inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, así como una sección con material de apoyo diverso relacionado con este tema.

Con el fin de conocer las declaraciones que deben presentar en el año, podrán ingresar también a los simuladores.

De acuerdo con la autoridad fiscal, en el caso de personas físicas, si pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pueden presentar su solicitud de cambio de régimen mediante un caso de Servicio de Atención al Contribuyente en la siguiente página web:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action, donde deberán colocar su RFC y contraseña.

Además de consultar su cambio de régimen, en un máximo de seis días hábiles. Bajo este esquema no es necesario acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite.

El micrositio también será para personas físicas. (Foto: Reuters)
El micrositio también será para personas físicas. (Foto: Reuters)

El SAT sugirió utilizar el SAT ID, la herramienta con la cual el contribuyente podrá realizar una serie de trámites y evitar el acto presencial en oficinas.

Con ella, los contribuyentes podrán generar y actualizar su contraseña desde su teléfono celular o computadora; sin embargo, se deberán realizar los siguientes pasos.

*Ingresar a la página de internet: https://satid.sat.gob.mx.

*Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.

Luego de haber ejecutado los pasos del registro de solicitud, el usuario podrá dar seguimiento al trámite con el número de folio que se generará al momento, por lo que es recomendable anotarlo.

Durante los siguientes tres días hábiles llegará la respuesta al medio de contacto que se haya confirmado, ya sea SMS o correo electrónico.

Dicho correo desplegará la liga donde se tendrá que escribir el folio, RFC y la nueva contraseña.

Finalmente, se confirmará la generación o renovación de la contraseña, a través la página web SAT-ID.

La aplicación SAT ID fue creada para evitar conglomeraciones en diversas oficinas. Es una herramienta de fácil manejo, con la que en al menos 10 minutos se crea dicha contraseña, que el interesado necesitará para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.

Cabe recordar que la fecha límite para realizar la declaración anual se extendió hasta el próximo 30 de junio a causa de la pandemia del coronavirus.

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