
Este martes 31 de marzo, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las medidas establecidas por la Secretaría de Salud (SSa) para combatir al coronavirus en México. Esta publicación acota el quehacer esperado del gobierno, la sociedad y las empresas en el país. Al mismo tiempo, otorga certeza jurídica ante las repercusiones colaterales que puedan derivar de la presencia del COVID-19.
La importancia del entendimiento de la estrategia implementada por el gobierno federal es de suma importancia pues, en primera instancia, lo que busca es aplanar la curva epidémica en la nación, salvaguardando la salud de las y los mexicanos. En segundo lugar, puede ayuda a prevenir sanciones por desatender estas reglas.
Recientemente, Marcelo Ebrard Casaubón, secretario Relaciones Exteriores, declaró la emergencia sanitaria en México. Puntualmente, utilizar el término “emergencia sanitaria” y no “contingencia sanitaria” tiene interpretaciones distintas en materia laboral y económica.
Esto no se pudo aclarar el lunes 30 de marzo. Sin embargo, es importante recobrar las palabras del canciller quien dijo que se implementarán “acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”. Esto significa que conforme a los Artículos 42 bis, 427 fracción VII, y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, la suspensión de labores no propiciará el fin de la relación contractual ni una remuneración distinta al asalariado.

Esto ante la declaratoria oficial de suspensión temporal de trabajo no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril. También expresó que no es lo mismo el fin de este periodo que la normalización de las actividades económicas, pues esta segunda, se espera que sea planificada, estratificada y paulatina, tomando en cuenta las necesidades prioritarias que surjan de acuerdo al contexto específico de México en ese momento.
Las variables a tomar en cuenta para la reincorporación de labores contemplan la salud y predisposición física de los trabajadores. En este sentido, cabe resaltar que las poblaciones vulnerables serán las últimas en exponerse al COVID-19 en el país. Esto quiere decir que se considerarán factores como la edad, enfermedades crónicas, nivel de exposición del trabajador al desempeñar sus funciones y el avance de la enfermedad en la república.
Una vez acotado esto, en la misma publicación se puntualizó a qué se refiere con actividades esenciales, tomando por exclusión que todo lo que no se menciona en este rubro, se define en automático como actividad no esencial.

De acuerdo a lo especificado por la SSa y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las actividades esenciales para el país se dividen en cinco rubros particulares.
1.- Las actividades para atender a la emergencia (médicos, paramédicos, servicios de salud integrales, abasto de medicamentos, manufactura farmacéutica, equipo médico, tecnología de la salud, sanitización, etc).
2.- Seguridad pública, soberanía y la defensa nacional, procuración e impartición de justicia y las funciones legislativas federal y locales.
3.- Sectores fundamentales de la economía (financiero, recaudación, energético, alimentación, tiendas de autoservicio y mercados, estancias infantiles, seguridad privada, telecomunicaciones, medios de información y servicios funerarios).

4.- Programas sociales del gobierno.
5.- Todo lo relacionado con la conservación y reparación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, gas, etc).
Todos los prestadores de servicios que no entren en esto rubros se considerarán no esenciales y en el caso de que continúen en actividad productiva serán sancionados de acuerdo a las disposiciones que establezcan las secretarías del Trabajo y de Salud, por medio de distintas instancias como la Procuraduría General del Consumidor (Profeco) o la Comisión Bancaria.
La severidad de las sanciones serán variadas, de acuerdo al nivel de exposición en el que tengan a sus empleados. De igual forma, las arbitrariedades cometidas contra los trabajadores que afecten sus ingresos serán perseguidas.
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