
Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 58 del Código Civil Federal y el 19 de la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes para que los padres elijan, como sea una mejor opción, el orden de los apellidos de sus hijos.
Con 386 votos a favor, 4 abstenciones y 14 en contra, el dictamen fue enviado al Senado de la República, según el diario El Universal, éste establece modificar el Código Civil Federal pues dice que el acta de nacimiento, se levantará, con asistencia de dos testigos: ésta contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento.
Otro punto será el sexo presentado, el nombre propio y los apellidos de sus padres, con el orden de estos como a los progenitores les convenga. Asimismo, si fue presentado vivo o muerto y la huella del recién nacido.
Además, también explica que el juez o el oficial del Registro Civil deberá especificar explícitamente el orden convenido de de los apellidos; este mismo será respetado para los demás hijos e hijas dentro de la misma unión.

En caso de que no exista un acuerdo entre los padres, será deber del juez u oficial decidir el orden de los apellidos, aunado a esto pondrá nombre y apellido cuando se presente un pequeño de padres desconocidos.
Igualmente, en la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes también se modificará el artículo 19 para especificar que la legislación civil deberá prever que los apellidos se asignen también en el orden que indique los padres. De la misma forma, si no existe un acuerdo, el juez se lo asignará.
Ahora bien, cuando haya procesos o procedimientos que lleven a cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, ellos también tendrán el derecho de opinar y ser tomados en cuenta, dependiendo su edad, desarrollo cognitivo y madurez.
Cuando la diputada por el Partido Acción Nacional (PAN), Mariana Dunyaska García Rojas, fundamentó el dictamen, expresó que en 1980 se suscribió la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En su artículo 5 establece la obligación estatal de mdificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

Sin embargo, el orden de prelación en la legislación civil contraviene el derecho a la igualdad de género. Agregó que el dictamen propone disposiciones acordes con lo establecido en la Constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
“En la jurisprudencia no existen elementos objetivos que respalden esta costumbre de asentar el primer lugar al apellido paterno. No obstante se trata de una práctica común. La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, motivo por el cual la Corte estableció que el orden de los apellidos debe pactarse en común acuerdo entre los progenitores”, afirmó.
El tema fue turnado al Senado de la República, en donde se debatirán estas condiciones.
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