
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- expidió la Resolución 1212 del 5 de agosto de 2022 con la que se reglamenta el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, que hace referencia a un nuevo mecanismo de determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante su facturación.
Debe señalarse que la factura del Impuesto sobre la Renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, queda en firme y, al contener una obligación clara expresa y exigible a cargo del contribuyente, presta mérito ejecutivo, es decir, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
La implementación de la factura del Impuesto sobre la Renta y Complementarios se realizará próximamente y de manera progresiva. Inicialmente, se emitirá para algunos contribuyentes que, de acuerdo con la revisión de los sistemas de información, cumplen con las condiciones para ser declarantes de renta, y respecto de los cuales la DIAN preparó una declaración sugerida para los años gravables 2019, 2020 y 2021, e incluso, les contactó a través de los canales de control extensivo de obligaciones, sin recibir respuesta al llamado de la entidad, manteniéndose como omisos.
La factura del Impuesto sobre la Renta se elaborará tanto con la información presentada por terceros como por lo reportado en el sistema de facturación electrónica, tal como sucede en la actualidad con la declaración sugerida. Al ser emitida la factura, si el contribuyente está de acuerdo con la información contenida allí, tendrá la posibilidad de aceptarla y pagarla, si hay lugar a ello.
Si, por el contrario, como conocedor de su realidad jurídica, económica y financiera, el contribuyente considera que el contenido de la factura no corresponde, podrá realizar las modificaciones pertinentes o incluso, elaborar y presentar su declaración de Renta y Complementarios. Para esto cuenta con dos meses a partir de la fecha de notificación de la factura, antes de que esta quede en firme.
Una vez presentada la declaración sobre la Renta o aceptada la factura del Impuesto de Renta y Complementarios dentro del plazo antes mencionado, la factura perderá fuerza ejecutoria. De otra manera, si el contribuyente continúa siendo omiso, la factura del Impuesto de Renta presta mérito ejecutivo iniciándose entonces un proceso ejecutivo con el objetivo de que se realice el pago correspondiente, esto teniendo en cuenta que contra esta factura no procede ningún recurso.
Hay que mencionar que la DIAN utilizará diferentes canales de comunicación para notificar a los contribuyentes para quienes se haya expedido una factura del Impuesto de Renta y Complementarios, entre ellos están el correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario – RUT o a través de la inserción de la información en su cuenta de usuario de la entidad.
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