Fallo en segunda instancia restringe eventos masivos de Carpa La 50 en Cali

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ratificó el fallo del Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Cali

Compartir
Compartir articulo
Foto referencia Carpa La 50 de Cali (Foto: José L Guzmán - El País)
Foto referencia Carpa La 50 de Cali (Foto: José L Guzmán - El País)

Este jueves 23 de mayo se conoció la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual ratificó el fallo del Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Cali que restringe eventos masivos en la Carpa La 50.

Los habitantes del barrio El Lido presentaron una acción popular exigiendo la protección de los derechos e intereses colectivos, y esta se resolvió a su favor. El pleito comenzó en 2018, cuando los habitantes presentaron la acción en contra el Municipio, la SAE y la Carpa 50, administrada por la empresa Eventplus Cali.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca indicó que:

“Se hace necesario mantener las decisiones adoptadas en sede primigenia, en aras de salvaguardar los derechos colectivos de los habitantes del barrio el Lido, ante las constantes actividades realizadas en La Carpa la 50, la cual no cumple con el esquema de implementación y regularización complejo establecido en el POT”.

Si bien la Carpa La 50 cuenta con un uso de suelos desde 1997 para “salón de baile, discoteca y grill”, el permiso está condicionado a no generar ninguna clase de impacto social, urbano, ambiental ni molestia a los vecinos.

El amparo del derecho colectivo se basa en el argumento del goce de un medio ambiente sano, el cual estaba siendo vulnerado a los habitantes del barrio El Lido por el municipio de Santiago de Cali y la sociedad Eventplus Cali S.A.S., operadores de la Carpa La 50.

Esta decisión se tomó bajo la sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual se “amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y a un ambiente sano”.

El abogado Henio Márquez, quien instauró la petición, le manifestó a Blu Radio que esto es un gran logro de la comunidad: “Me genera satisfacción como abogado haber contribuido a lograr este resultado favorable, es la ratificación que la solidaridad, la unión, puede lograr cosas que parecen imposibles, la comunidad se reunió de manera permanente hasta con “piyamatón” protestas con caceloras, etc”, le dijo al medio de comunicación.

El medio local tubarco.news, recolectó algunos relatos de vecinos del sector:

“El primer evento realizado en la carpa se llamó ENIAA 2000, una actividad de tipo religioso, durante el tiempo que duró la actividad: cuatro días, se escucharon alabanzas, celebraciones, cantos y ruidos muy altos en el lugar. Adicionalmente, se dejaron las basuras expuestas en la calle al aire libre durante quince días (…)”, relató Amparo Jiménez al medio de comunicación.

El falló en primera instancia, que fue ratificado en segunda y fue conocido por el medio local tubarco.news, indica los siguientes puntos:

“-Estudiar el concepto de uso de suelo otorgado en el año 1997 al lugar donde se ubica la”Carpa 50″ y determinar si un establecimiento de las características especiales de la carpa puede regirse y funcionar con un concepto de uso de suelos ideado y otorgado para bienes inmuebles con licencia de construcción. De no ser así deberá realizar el respectivo procedimiento para revocarlo.

-Establecer las condiciones especiales que debe cumplir este tipo de estructuras móviles, para su desarrollo y adecuado funcionamiento y el desarrollo de actividades consagradas en los artículos 297 y 299 del POT, con el fin de mitigar los impactos que puedan generaren su entorno, relativos a aspectos como la emisión de ruido, ocupación del espacio público, producción de desechos, entre otros.

-Adaptar los requisitos exigidos en el Esquema de Implantación y Regularización a este tipo de estructuras, dado que por su forma innovadora de diseño e instalación, no se asimilan a una obra de construcción, pero pueden generar mayor impacto ambiental que un inmueble, en los términos de los artículos 297 y 299 del POT.

-La Administración Municipal deberá establecer un plazo para que la sociedad Eventplus Cali S.A.S. diseñe un plan de contingencia para mitigar el posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento la “carpa 50″, ajustado a las condiciones establecidas por el municipio.”

En este orden de ideas, la decisión del tribunal es la de no adelantar ningún tipo de actividad relacionada con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT.

Todo esto hasta que realice un plan de mitigación para evitar el posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento, relativo a aspectos como la emisión de ruido.

SEGUIR LEYENDO: