JEP niega tutela del Gobierno y ordena pagar la renta básica a hijos de excombatientes de las Farc asesinados

El alto tribunal reiteró su decisión y explicó que el Acuerdo de Paz establece que el Estado colombiano debe cumplir con el proceso de reincorporación con seguridad integral

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Foto de archivo. JEP niega tutela del Gobierno y ordena pagar la renta básica a hijos de excombatientes de las Farc asesinados. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. JEP niega tutela del Gobierno y ordena pagar la renta básica a hijos de excombatientes de las Farc asesinados. REUTERS/Luisa González

Este jueves, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que el Gobierno nacional deberá pagarle la renta básica a los hijos de los exguerrilleros asesinados de la extinta guerrilla de las Farc. La decisión se tomó tras evaluar y negar la tutela remitida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

La entidad del Gobierno radicó el recurso el pasado 24 de mayo ante la Sección de Revisión de la JEP después de que le ordenara en primera y segunda instancia realizar esos pagos. El tribunal especial manifestó en su momento que era necesario para llevar a cabo el proceso de reincorporación con seguridad integral “que debe garantizárseles a estos —los excombatientes— y sus familias”.

Colombia +20, de El Espectador, conoció el documento y las razones detrás de la tutela. La ARN argumentó que si bien el proceso de reincorporación tiene un carácter integral e involucra a los familiares de los exintegrantes “no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados”. Para ellos, los hijos de los exguerrilleros serían “partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”.

En ese sentido, la renta básica sería, según la ARN, un beneficio exclusivo para los exmiembros de la extinta guerrilla, que se desmovilizó con el Acuerdo Final de Paz en 2016. La tutela establecía que la ARN no desconoció la entrega de esos recursos, pues la JEP estaría creando, por vía de interpretación “una transmisión de beneficios por causa de muerte, que no existe en norma alguna”.

A pesar de las razones de la agencia del Gobierno, la JEP volvió a negarles esta solicitud este jueves, según una primicia de Blu Radio. El tribunal especial explicó que la renta básica es una responsabilidad del Estado colombiano y que, de acuerdo a lo pactado en La Habana, no aplicaría solo para los excombatientes de las entonces Farc.

“A partir del Acuerdo Final, le asiste al Gobierno Nacional de implementar un programa de protección integral, el cual tiene como finalidad proteger no solo a los exintegrantes de las FARC-EP, a los integrantes del nuevo partido político, sus sedes y actividades, sino también a sus familias de acuerdo con su nivel de riesgo”, manifestó la JEP en un documento conocido por el medio de comunicación radial.

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Con esto, el tribunal aclaró por tercera vez su decisión de ordenarle al Gobierno garantizar el pago de renta básica. Esto también implica: pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes y los gastos funerarios necesarios. También recordó que esos ingresos se destinarán solamente a los “hijos e hijas debidamente identificados de los desmovilizados asesinados”.

Teniendo en cuenta que la ley sí establece los mencionados pagos, la JEP manifestó que la ARN trató de crear una tercera instancia no autorizada para no brindar esos beneficios, pues el alto tribunal resolvió su apelación en segunda instancia, “solo que la Agencia está inconforme con los argumentos”.

Cabe recordar que la Misión de Verificación de Naciones Unidas expuso cuál es la situación de los familiares de los exintegrantes en su más reciente informe trimestral: “Los hijos y las hijas de excombatientes siguen enfrentando importantes obstáculos para acceder a necesidades y cuidados básicos dentro y fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación, como educación, nutrición y guarderías”.

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