Qué pasa si una persona con autismo persigue y espía a una mujer

La ley colombiana plantea un tratamiento especial para las personas en situación de discapacidad mental; sin embargo, eso no los exime de pagar si cometen algún tipo de delito

Compartir
Compartir articulo
Una mujer levanta una pancarta donde se lee "Ni una menos" durante una marcha convocada con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en las calles de Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda
Una mujer levanta una pancarta donde se lee "Ni una menos" durante una marcha convocada con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en las calles de Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

Durante el primer fin de semana de este mes de junio, en el norte de Bogotá, una joven le habría manifestado a la Policía que su vecino autista la estaba acosando. Al momento de la denuncia, la mujer no tenía idea alguna sobre la condición mental del hombre que desde hacía dos semanas la estaba espiando cada vez que salía de su casa.

La Policía fue notificada por el hermano mayor de la joven, quien a través de una llamada telefónica a la línea 123, el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE de Bogotá, habría solicitado la presencia de una patrulla para revisar el caso. Cuando los patrulleros llegaron al sitio, a la altura de la calle 170, le pidieron a la mujer que describiera lo sucedido.

Al parecer, un par de semanas antes, el hombre recién había llegado a ocupar el inmueble de al lado. Antes nunca se le había visto. La joven lleva ocupando el apartamento desde hace casi cuatro años y no se había cruzado con él.

Todo empezó un día en que ella salía del apartamento para dirigirse a su sitio de trabajo y mientras esperaba el ascensor, pues vive en el décimo piso de una torre de apróximadamente doce niveles, el hombre salió del apartamento contigüo y se le puso al lado sin decir nada. La mujer se sintió intimidada, pues la mirada del hombre no era amistosa ni agradable.

Unos días después, cuando nuevamente ella salía a hacer sus labores diarias, el sujeto la estaba esperando en las escaleras, de frente al ascensor, y una vez más sólo se dedicó a observarla sin siquiera parpadear.

Con el correr de las semanas, la joven comenzó a sentir que algo raro ocurría con su vecino, pues la forma en que se comportaba no era “normal”. Le pidió a la administración del conjunto residencial que le dieran información sobre él, pero no le dieron mayor detalle, tan solo que estaba recién llegado de algún viaje y que tenía una condición mental especial.

La joven empezó a temer por su seguridad. Cada que tenía que salir sentía cómo la puerta del apartamento del vecino se abría a la par que ella se disponía a salir o entrar al suyo. Tuvo la certeza de que el sujeto la espiaba.

El hermano de la joven se enteró de lo que ocurría y decidió notificar a la Policía. Cuando llegaron al lugar, después de hablar con ella, se dirigieron al domicilio del vecino. Una mujer abrió la puerta y después de escuchar a los patrulleros, comenzó a gritar y a insultar a los vecinos, diciendo que eran unos abusivos por haber llamado a la Policía.

Los patrulleros vieron al hombre desde la puerta. La mujer, encolerizada, repetía una y otra vez que él padecía autismo y su condición no le permitía obrar de manera “normal” la mayoría de las veces. Decía que, al ser dueño del apartamento, él tenía el mismo derecho de cualquier persona de salir a la hora que quisiera de su inmueble y ocupar los espacios comunes.

Los patrulleros, luego de haber detallado bien al sujeto, que en ningún momento pronunció palabra alguna, se retiraron. La mujer había dicho que era su cuidadora, algo que no le cuadró muy bien a los uniformados. Si necesitaba cuidados, ¿por qué salía solo?

La joven escuchó todo desde su apartamento, pues el volumen en que la mujer hablaba era demasiado alto. Los patrulleros le explicaron que como aún no había sucedido nada “de consideración”, pues no podían actuar de manera distinta, además, no existía un precedente de denuncia. Alertar era todo lo que podían hacer. Le sugirieron estar atenta y le informaron el proceder para cuando un caso de acoso se presenta y así notificarlo a la brevedad.

Cabe resaltar que la palabra “acoso” tiene distintas acepciones y el acto de acosar no necesariamente está ligado a una conducta delictiva. Este tipo de situaciones se dan con frecuencia, no solo en Bogotá, y por lo general, un alto porcentaje de los acosadores suele tener problemas de salud mental, bien sea porque han nacido con esta condición o porque la han adquirido con el tiempo, producto de abusos previos.

¿Qué pasa, entonces, si una mujer, o un hombre, es víctima de acoso o, en este caso, hostigamiento, por parte de una persona en situación de discapacidad mental? ¿Puede una persona autista ser consciente de la falta que está cometiendo? ¿De ser así, cómo debe ser tratado?

Según profesionales de salud especializados, existen diferentes niveles de autismo. El número tres es el de mayor complejidad, pues le impide a la persona desarrollarse con normalidad en lo referente a su vida en sociedad. Por lo general, las personas con autismo nivel tres evitan el contacto físico o visual, no hablan y se encierran en sí mismos, con el ánimo de no sentirse vulnerados por los estímulos externos.

Los niveles uno y dos, no son tan graves. Una persona con autismo en alguno de estos grados fácilmente puede ir a la universidad y tener una vida relativamente normal. Además, son conscientes en todo momento de su proceder o, al menos, en la mayoría de las ocasiones.

En el caso de este vecino particular, su autismo requiere un “cuidado”, como lo refiere la mujer con la que convive, pero no es el tipo de cuidado como el que una persona con retraso o alguna discapacidad motora necesitaría. No requiere, por ejemplo, apoyo para ir al baño o realizar sus actividades diarias, como subir o bajar escaleras, preparar su comida, salir de compras, etc. Lo que su cuidadora hace por él es velar por una situación de carácter legal o económico que requiere la atención de un tercero para su correcto desarrollo.

Por ejemplo, este hombre, con su condición, es dueño de un inmueble y seguramente requiere de este apoyo para poder responder con los pagos necesarios y el mantenimiento del mismo, pero no quiere decir que él no pueda valerse por sí mismo en otras esferas de la vida social.

Según una abogada consultada por Infobae, hay condiciones mentales o estados mentales transitorios que hacen que, penalmente, estas personas encajen en una categoría que se llama “inimputabilidad”. Son personas que por su condición mental no pueden comprender la ilicitud de su acto.

Esto no quiere decir que no puedan ser considerados como responsables de un delito de acoso, por ejemplo. Pero no se les sanciona con una multa o prisión, sino con una medida de seguridad, que obedece a una pena que se le suele imponer a estas personas como una orden para permanecer aislados en institutos mentales o en supervición bajo terapia.

Es necesario que siempre haya un personal de la salud experto que valide la condición de la persona. Si el acosador, por el contrario, padece de autismo y es consciente de su actuar, no está exento de pagar las mismas sanciones que una persona con un desarrollo mental “normal” enfrentaría por sus actos.

Para Yamile Roncancio Alfonso, abogada y directora de la Fundación Feminicidios Colombia, autora del libro Dale la vuelta al iceberg (Intermedio, 2022), debe tenerse cuidado con el tratamiento de la palabra “acoso”. No todo es acoso. En Colombia existe un delito que se llama “acoso sexual” y las injurias por vía de hecho son otra cosa.

Para ella, el proceder en este caso fue parcial, pues si se hubiese tratado realmente de un acoso, que exige que haya una finalidad sexual no deseada, el primer paso habría sido establecer una demanda ante la Fiscalía General de la Nación. “Indistintamente de lo que sea, cuando se presenta la denuncia y se inicia la indagación preliminar y, posteriormente, el proceso judicial, es la defensa del procesado quien puede alegar, en este caso, una posible causal de inimputabilidad, de acuerdo al artículo 33 del Código Penal”.

La Policía es un ente que brinda atención a la ciudadanía en algunas medidas preventivas relacionadas con la seguridad ciudadana, como en el caso de que se esté vulnerando su seguridad o se esté atentando contra su vida.

“El gran problema es que la gente no sabe realmente cuáles son las funciones de la policía. Ellos pueden acercarse, pero tienen limitaciones. No pueden entrar a la casa de la persona, por ejemplo. Lo recomendable para las víctimas es que ante este tipo de conductas la denuncia sea ante la Fiscalía. Sin embargo, siempre es necesario evaluar muy bien hasta qué punto estas conductas radican en el acoso”.

La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, ante este tipo de situaciones, invita a todos los ciudadanos a usar correctamente sus líneas de emergencia. Este servicio está activo las 24 horas del día y quienes trabajan al otro lado de la línea están dispuestos siempre a atender cualquier tipo de emergencia que pueda atentar contra la seguridad de los bogotanos.

SEGUIR LEYENDO: