Continúan las jornadas especiales para remisos: así puede conseguir su libreta militar

Hasta el 13 de diciembre habrá oportunidad para que los interesados tengan el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas por infracciones en el proceso de definición de situación militar

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Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado)
Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado)

El Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional informó que reanudan las jornadas especiales para definir la situación militar en todo el país. Jornadas que están enfocadas en quienes no han logrado obtener su libreta militar quienes tendrán importantes descuentos.

Las jornadas se reactivaron el pasado 22 de noviembre e irán hasta el 13 de diciembre del 2021, las últimas del año, pero el Comando informó que seguirán con estas actividades a lo largo de 2022.

¿Cuáles son los beneficios?

Los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán el descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de situación militar.

Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $136.000 para este año.

¿Quiénes pueden acceder?

Las jornadas van dirigidas a ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:

• Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.

• Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.

• Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.

• Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.

• Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.

Aquí puede ver las fechas y los distritos para que se presente. Cortesía Ejército Nacional.
Aquí puede ver las fechas y los distritos para que se presente. Cortesía Ejército Nacional.

Requisitos mínimos

Que se encuentre inscrito en la página web www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).

En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.

Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene). Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta por que se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.

Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor o “constancia de Residencia” (ver www.cancilleria.gov.co/tt_ss/constancia-residencia).

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