
En medio de su visita a España, el presidente, Iván Duque, confirmó la aprobación de los tres días sin IVA, los cuales están contemplados en la reforma tributaria, también conocida como Ley de Inversión Social, que fue sancionada el pasado martes 14 se septiembre.
Según precisó el jefe de Estado, las fechas de los días sin IVA para este año serán el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. Además, señaló la importancia de que la jornada se desarrolle bajo los cuidados necesarios por la pandemia de la COVID-19: “Queremos invitar al país a que hagamos este ejercicio con toda la responsabilidad, que lo hagamos además con todos los protocolos de bioseguridad”.
Pese a que la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) había dado a conocer, luego de un encuentro este miércoles, algunas opciones tentativas para el desarrollo de las jornadas, todavía restaba que el presidente Duque hiciera el anuncio sobre las fechas oficiales.
Durante la mencionada reunión, en la que participaron el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo; el director de la DIAN, Lisandro Manuel Junco; y demás empresarios del comercio, se propuso que el tercer día sin IVA se llevase a cabo el 3 de diciembre. Eso con el fin de evitar aglomeraciones y dificultades de atención logística en los establecimientos por las compras navideñas, que aumentan en las últimas semanas del mes.

Además, Fenalco anunció que en el encuentro también se abordaron aspectos técnicos relacionados con la implementación de la facturación electrónica y la incorporación de compras con pago en efectivo. Así, más personas, y los hogares con menores ingresos, tendrán la posibilidad de acceder al beneficio.
Con esto, vale la pena recordar los productos y montos que no tendrán impuesto al valor agregado:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, lo que se traduce en prendas de hasta $726.160.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, es decir, accesorios de hasta el mismo valor de la categoría anterior.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, en lo que serían productos tecnológicos de hasta $2,9 millones.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, por lo que que al igual que el tercer grupo pueden elevarse hasta un costo de $2,9 millones.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, lo cual representa un valor máximo de $363.080.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, o hasta $181.540.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT que, nuevamente, se pueden interpretar como $2,9 millones.
De igual modo, es importante tener en cuenta algunos aspectos que han sido consignados en los artículos 27, 28 y 29 de la reforma tributaria: “El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto por aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad”.
Igualmente, desde el gremio se advierte que dicho beneficio sólo cubre a los productos que ya se encuentren ubicados en Colombia y al detal.
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